INSTITUCIÓN EDUCATIVA
BENJAMÍN HERRERA
BENJAMÍN HERRERA
INSEBEHE
Arjona - Bolívar
CONTENIDO.
1. INTRODUCCIÓN.
2. JUSTIFICACIÓN.
3. CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES y LEGALES.
3.1 Constitución Política de Colombia de 1991.
3.2 Ley General de Educación (Ley 115 de 1994).
3.3 Decreto 1860 de 1994.
3.4 Código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 /
2006).
3.5 Ley 1482 de 2011.
3.6 Plan Decenal de Educación
2006-2016.
3.7 Ley 1620 de marzo 15 de 2013.
3.8 Decreto 1965 de 2013.
3.9 Resolución rectoral por medio del cual se aprueba
el manual de convivencia para la INSEBEHE.
4. CAPÍTULO II: OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
4.1 Objetivo General.
4.2 Objetivos Específicos.
5. CAPÍTULO III: HORIZONTE INSTITUCIONAL.
5.1 Artículo 1. Misión.
5.2 Artículo 2. Visión.
5.3 Artículo 3. Filosofía de la INSEBEHE.
5.4 Artículo 4. Principios y valores.
5.4.1
Principios.
5.4.2
Valores.
5.5 Artículo 5. Símbolos Institucionales.
5.5.1
El Escudo.
5.5.2
La Bandera.
5.5.3
El Himno.
6. CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES.
6.1 Artículo
6. Condiciones para ser estudiante de la INSEBEHE.
6.2 Artículo
7. Compromisos.
6.3 Artículo
8. Pérdida del carácter de estudiante de la INSEBEHE.
6.4 Artículo
9. De la proclamación de bachilleres.
7. CAPÍTULO V: DEL ESTUDIANTE.
7.1 Artículo 10. Perfil del estudiante.
7.2 Artículo 11. Derechos.
7.3 Artículo 12. Responsabilidades.
7.4 Artículo 13. Estímulos.
8. CAPÍTULO VI: DEL DOCENTE Y/O DIRECTIVO DOCENTE.
8.1 Artículo 14. Perfil del docente y/o directivo docente.
8.2 Artículo 15. Derechos.
8.3 Artículo 16. Responsabilidades
8.4 Artículo 17. Estímulos
9. CAPÍTULO VII. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Y DE SERVICIOS
9.1 Artículo 18. Perfil
9.2 Artículo 19. Derechos.
9.3 Artículo 20. Responsabilidades.
10. CAPÍTULO VIII. DEL PADRE Y LA MADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE.
10.1
Artículo 21. Perfil
10.2
Artículo 22. Derechos
10.3
Artículo 23. Responsabilidades
11. CAPÍTULO IX. ORGANOS DE PARTICIPACIÓN.
11.1 Artículo 24. Comunidad
Educativa.
11.2 Artículo 25. Gobierno
Escolar.
11.3 Artículo 26.
Reglamento. Conformación del gobierno escolar.
11.4 Artículo 27. Consejo
directivo.
11.5 Artículo 28. Consejo
Académico.
11.6 Artículo 29. Rector.
11.7 Artículo 30. Personero
de los estudiantes.
11.8 Artículo 31. Consejo de
Estudiantes.
11.9 Artículo 32. Asociación
de padres de familia.
11.10Artículo 33.
Registraduría Escolar.
12. CAPÍTULO X. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
12.1Artículo 34.
Reglamento Interno del comité escolar de convivencia
13. CAPITULO
XI. CONFLICTOS.
13.1 Artículo 35. Definiciones.
13.2 Clasificación de las
situaciones.
13.2.1
Artículo 36. Situaciones Tipo I (Faltas
Leves).
13.2.2
Artículo 37. Situaciones Tipo II (Faltas
Graves).
13.2.3
Artículo 38. Situaciones Tipo III (Faltas
Gravísimas)
13.3 Artículo 39. Protocolos.
13.3.1
Artículo 40. Protocolo
para la atención de situaciones Tipo I.
13.3.2
Artículo 41. Protocolo
para la atención de situaciones Tipo II.
13.3.3
Artículo 42. Protocolo
para la atención de situaciones Tipo III.
14. CAPÍTULO XII. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA
LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
14.1.
Artículo 43. Componente de Promoción.
14.2.
Artículo 44. Componente de Prevención.
14.3.
Artículo 45. Componente de Atención.
14.4.
Artículo 46. Componente de Seguimiento.
15.CAPÍTULO
XIII. MECANISMOS FORMATIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN.
15.1 Artículo 47. Acciones
pedagógicas para situaciones tipo I.
15.2 Artículo 48. Sanciones
para las situaciones tipo I.
15.3 Artículo 49. Términos
para actuar ante situaciones tipo I.
15.4 Artículo 50. Acciones
pedagógicas para situaciones tipo II.
15.5 Artículo 51. Sanciones
para las situaciones tipo II.
15.6 Artículo 52. Términos
para actuar ante situaciones tipo II.
15.7 Artículo 53. Acciones
pedagógicas para situaciones tipo III.
15.8 Artículo 54. Sanciones
para las situaciones tipo III.
15.9 Artículo 55. Términos
para actuar ante situaciones tipo III.
15.10Artículo 56.
Estrategias Formativas y Sanciones.
16. CAPÍTULO
XIV. PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS.
16.1 Artículo 57. Debido
proceso.
16.2 Artículo 58.
Instancias.
16.3 Artículo 59. Términos.
16.4 Artículo 60. Sistema de
responsabilidad penal para adolescentes.
16.5 Artículo 61.
Interposición de recurso.
16.6 Artículo 62. Requisitos
del recurso de reposición.
17. BIBLIOGRAFÍA.
1.
INTRODUCCIÓN.
La educación para la paz y para la convivencia en el ámbito de la educación formal, es decir, en el contexto de la escuela, constituye una prioridad del Ministerio de Educación Nacional habida cuenta de las circunstancias que afectan al país, pero también porque la escuela tiene una responsabilidad ineludible en la formación de ciudadanos capaces de ejercer la democracia, respetar los derechos humanos y relacionarse entre sí de manera constructiva (MEN).
La
escuela, el entorno y el hogar son pilares fundamentales en la educación de los
niños, niñas y jóvenes, por ende su deber es el de preparar al hombre para la
vida, para su interacción cultural y para su desarrollo cognitivo,
socio-afectivo, psicomotor, mediante la construcción de valores, actitudes y
principios. La educación es uno de los medios a través del cual nos apropiamos
del conocimiento, de la riqueza acumulada por el trabajo y de la cultura.
La
formación de sujetos habilitados para convivir armónicamente, además de ser un
proceso de apropiación cognitiva de los valores de respeto a los derechos de
los demás, de la tolerancia, honestidad y solidaridad, es fundamentalmente un
proceso de desarrollo de competencias que generen prácticas proclives a la
convivencia. Competencias, como por ejemplo la capacidad para manejar sentimientos
y emociones, tramitar adecuadamente los conflictos, trabajar en grupo y compartir,
buscar soluciones a los problemas, argumentar, dialogar, y fijarse metas. Esto
supone que la escuela asuma la responsabilidad de incentivar el descubrimiento
del otro y de si mismos, como fundamento para el desarrollo de la empatía, de
la capacidad para ponerse en el lugar de los demás (MEN).
La
Institución Educativa Benjamín Herrera pretende llevar a cabo estas propuestas educativas
a través del: Aprender a aprender, aprender a hacer, aprender a ser, y aprender
a convivir. Estos aprendizajes permanentes permitirán el desarrollo humano, personal
y social del ser; una persona solidaria que se ame y ame a los demás, que crea en
sí misma y decida por sí misma, se identifique y se implique, que su actuar y
su hacer sean coherentes y ejemplos de vida. Éste es el nuevo ciudadano que
queremos y deseamos formar.
2.
JUSTIFICACIÓN.
Por naturaleza el hombre es un ser social y en continua formación, dispuesto a vivir en comunidad y para la comunidad, a aceptar a conocer a los demás y conocerse a sí mismo.
Para el buen funcionamiento de las instituciones se necesitan normas de comportamiento para la convivencia, que al ser elaboradas y aceptadas por todos, se conviertan en cauce donde podamos desarrollarnos integralmente. En este orden, planteamos la necesidad de emprender un proceso de formación que involucre y comprometa a los estamentos de nuestra comunidad para que a través del diálogo y el debate construyan un manual cuyo objetivo sea la convivencia. Es por esto que se hace necesario que haya un compromiso un pacto que permita la convivencia al interior de la institución educativa y que sea la base para la solución pacífica de conflictos. Entendemos ese pacto como:
“
Texto y Vida Escolar de aplicación Institucional, de rango educativo, adoptado
por el Consejo Directivo en uso de sus facultades, que tiene por objeto contribuir
en la formación integral del educando, señala los deberes, los derechos, las obligaciones
y el procedimiento aplicable para hacerlos valer, consagra las sanciones de carácter
pedagógico, determina pautas de comportamiento, garantiza el debido proceso, manifiesta
la voluntad de la comunidad educativa y es un instrumento pedagógico de
carácter preventivo y en forma subsidiaria aplica correctivos pedagógicos ”.
3. CAPÍTULO I. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES y LEGALES.
3.1 Constitución Política de Colombia de 1991.
La Constitución Política de 1991 delega al ámbito educativo, responsabilidades particulares con respecto a la formación para la paz y la convivencia orientadas al respeto de la ley, el respeto de la diversidad y las diferencias, la promoción de la democracia y la resolución pacífica a sus conflictos.
3.2 Ley General de Educación (Ley 115 de 1994).
La Ley 115 de 1994, establece como uno de los fines de la educación la formación en el respeto a la vida y demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad en el marco del ejercicio de la tolerancia y la libertad. Específicamente, el artículo 87 se refiere al Manual de Convivencia, fijando como una responsabilidad la existencia en cada establecimiento de esta herramienta, que definirá los deberes y derechos de cada integrante de la comunidad educativa.
3.3 Decreto 1860 del MEN.
El decreto 1860 de 1994 del Ministerio de Educación Nacional por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1994, establece pautas y objetivos para los Manuales de Convivencia Escolar; los cuales deben incluir, entre otras, normas de conducta que garanticen el mutuo respeto y procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos.
3.4 Código de la infancia y la
adolescencia (Ley 1098 / 2006).
Ley 1098 de 2006. Código de Infancia y Adolescencia, tiene como finalidad la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes contra el abandono físico, emocional y psicoafectivo por padres o personas a su cargo, contra el consumo del tabaco, sustancias psicoactivas y alcohol, contra el reclutamiento, la explotación sexual y el desplazamiento forzado, a su intimidad mediante la protección contra toda injerencia arbitraria de su vida privada, protegidos en su dignidad. También establece el respeto por la vida digna de la población en discapacidad y promueve la convivencia pacífica.
Los objetivos que persigue
la LEY 1098 de 2006 son:
- Asegurar las condiciones para el ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes que les han sido reconocidos por la Constitución Política y por el bloque de constitucionalidad.
- Consagrar mecanismos que posibiliten la protección integral de esos derechos, al establecer mecanismos que definen la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.
3.5 Ley 1482 de 2011.
Ley 1482 de 2011, a través de la cual se modifica el Código Penal. Establece que los hechos de violencia que se fundamentan específicamente en raza, opción religiosa, ideológica, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad o sexo sean castigados penalmente, también contempla sanciones a quienes promuevan a través de mensajes o proselitismo acciones que fomenten el odio, la discriminación y el rechazo hacia otras personas.
3.6 Plan Decenal de Educación 2006-2016.
El Plan Decenal de Educación 2006-2016, señala la importancia de construir y forjar una cultura que permita a través del diálogo, el debate democrático, la tolerancia con el otro, la solución de conflictos.
3.7 Ley 1620 de marzo 15 de 2013.
Ley 1620 de 2013, crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, busca contribuir desde los establecimientos educativos, las autoridades educativas locales, regionales y nacionales, a la formación de ciudadanos y ciudadanas que construyan, desde los espacios privados y públicos, ambientes de paz y una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural.
Además dispone la creación de mecanismos de prevención, protección, atención y mitigación de situaciones que atentan en el desarrollo integral del y la menor de edad y la convivencia escolar.
Artículo 5. Principios del
Sistema: Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación
para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar:
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 88 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía. Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
4. Diversidad. El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad. La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
3.8 Decreto reglamentario 1965 de 2013.
“Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto reglamenta el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, de acuerdo con lo ordenado en la Ley 1620 de 2013 y otros aspectos relacionados con incentivos y la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
Artículo 2. El presente Decreto se aplicará en todos los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de educación preescolar, básica y media del territorio nacional y demás instancias que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, también a la familia, la sociedad y a los demás actores que participan en la Ruta de Atención Integral.
3.9 Resolución rectoral por medio del cual se aprueba
el manual de convivencia para la INSEBEHE.
RESOLUCIÓN
RECTORAL
Por
la cual se reforma el reglamento o manual de convivencia para los estudiantes,
docentes, directivos docentes,
administrativos y demás estamentos de la Institución Educativa Benjamín Herrera.
El
Rector de la Institución Educativa
Benjamín Herrera, en calidad de
Presidente del Consejo Directivo y en uso de las facultades que le otorga la
Ley 115 de 1994, la Ley 1620 de 2013 y los Decretos Reglamentarios 1860 y 1965
respectivamente; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia, Artículo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.
Que
los artículos 73 (PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL P.E.I.) y 87 (REGLAMENTO O
MANUAL DE CONVIVENCIA), de la Ley 115 de 1994 establecen el Reglamento o Manual
de Convivencia para todos los centros educativos.
Que
el artículo 144 (Funciones del Consejo Directivo) de la misma Ley, literal C,
señala como función del Consejo Directivo adoptar el Reglamento de la
Institución, de conformidad con las normas vigentes, y que esto se encuentra
reglamentado en el Artículo 23 del Decreto 1860 de 1994.
Que
el numeral 7 del Artículo 14 del Decreto 1860 incluye el Manual de Convivencia
Escolar en el Proyecto Educativo Institucional.
Que
el Artículo 17 del Decreto 1860 de 1994 (REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA)
reglamenta lo establecido en la Ley 115, sin perjuicio de aquellos otros temas
que tengan relación con los derechos y obligaciones de los diferentes
estamentos de la comunidad educativa y los procesos que garanticen la sana
convivencia escolar.
Que
el Artículo 21
de la le Ley 1620 de 2013 (Manual
de convivencia) establece que en el
marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para
los derechos humanos,
la educación para
la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar, y además de lo
establecido en el artículo 87 de la Ley
115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas
formas y alternativas para incentivar y fortalecer
la convivencia escolar y el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los
estudiantes, que permitan aprender del error,
respetar
la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de
posibles situaciones y conductas que
atenten contra el ejercicio de sus derechos.
Que
en los últimos años han sido derogadas algunas normas y reemplazadas por otras
regulaciones, lo que hace urgente el acoplamiento normativo de nuestro manual
en materia jurídica y procedimental.
Que
las propuestas de reformas se han puesto a consideración, deliberación y
consenso de los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
Que
el Consejo Directivo según Acta No. 3 del 14 de junio de 2016, aprobó efectuar las modificaciones
pertinentes al Reglamento o Manual de Convivencia Escolar.
Que
se atendió a los requerimientos establecidos en la Ley.
RESUELVE
Artículo Primero:
Aprobar la reforma al actual Reglamento o Manual de Convivencia de la
INSTITUCIÒN EDUCATIVA BENJAMÌN HERRERA, en sus niveles: Preescolar, Primaria y
Bachillerato.
Artículo Segundo:
Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar.
Artículo Tercero:
Dar a conocer el texto completo del Reglamento o Manual de Convivencia a toda
la Comunidad Educativa para su interiorización y cumplimiento.
Artículo Cuarto:
Remitir la presente Resolución y copia del nuevo Manual de Convivencia a la Secretaría
de Educación Departamental de Bolívar y Secretaría de Educación Municipal de
Arjona.
Dado
en la Rectoría de la INSTITUCIÒN EDUCATIVA BENJAMÌN HERRERA a los 14 días del mes de junio de 2016.
La presente Resolución y el Manual de Convivencia rigen a partir del 01 de Julio de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÈ GUILLERMO RIAÑO
GÒMEZ.
Rector
4. CAPÍTULO
II. OBJETIVOS
DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
1.1 Objetivo General.
Orientar e indicar los
procesos de convivencia en la institución, para desarrollar líneas
de acción pedagógicas y
educativas que permitan una adecuada interacción entre todos
los miembros de la
comunidad educativa, fortaleciendo los valores ciudadanos éticos,
democráticos y
participativos.
1.2 Objetivos Específicos.
- Involucrar a la comunidad educativa de una manera efectiva y permanente en el proceso de formación, en concordancia con los principios de la Constitución Política, la ley general de educación, ley de infancia y adolescencia, el decreto 1860 y la ley 1620 de 2013 sobre convivencia escolar y demás normas que regulan la educación en Colombia.
- Fomentar una actitud responsable frente a las normas establecidas en los miembros de la comunidad educativa haciéndolas parte de la vivencia diaria.
- Orientar al estudiante para que maneje situaciones con criterio propio, siendo competente en la solución de conflictos en su contexto.
- Fomentar en la comunidad educativa los valores, mediante la formación de una persona moral y cívicamente responsable, en un ambiente de respeto por las diferentes creencias políticas y religiosas.
- Integrar todos los estamentos de la comunidad educativa, para posibilitar el cumplimiento de todos los objetivos y metas planteados en el plan de mejoramiento de la institución.
- Proporcionar a los padres de familia la capacidad de:
-Participar efectivamente en la formación de sus hijos.
-Comprender la importancia de mantener a los hijos dentro de una
disciplina de libertad progresiva, favoreciendo la adquisición de su libertad y
autoestima.
-Velar por el cumplimento de las normas en la institución.
-Integrarse en forma adecuada con los diferentes estamentos en aras de
lograr
mejores procesos de enseñanza
y aprendizaje de los educandos.
-Cumplir y hacer cumplir con lo determinado en este manual de
convivencia.
5.
CAPÍTULO III. HORIZONTE INSTITUCIONAL.
5.1 ARTICULO 1. Misión.
La
Institución Educativa Benjamín Herrera tiene como finalidad la formación
integral de niñas, niños, jóvenes y adultos en los niveles de Preescolar,
Educación Básica, Media Académica y en la modalidad de Educación para adultos,
con fundamentos en los principios axiológicos y con un enfoque metodológico
activo de tal manera que le permita forjar su proyecto de vida. Ésta formación
debe conducir a la obtención de un egresado con perfil académico, para asumir
en condiciones de excelencia la educación superior y ser protagonista de
cambios en beneficio de la sociedad.
5.2 ARTICULO 2. Visión.
La
Institución Educativa Benjamín Herrera se proyecta como una entidad democrática
y pluralista que lidera procesos de formación de personas capaces de generar
las soluciones a la problemática circundante y transformar su realidad en la
perspectiva de estimular el desarrollo local, regional y nacional mediante el
uso y apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación.
5.3 ARTICULO 3. Filosofía de la INSEBEHE.
Parte
de la concepción, que el estudiante Benjaminista es el centro de atención de
todos los procesos institucionales, en la perspectiva de que sea capaz de
construir una visión objetiva del mundo de tal manera que lo haga ser hombres y
mujeres con principios y valores que le permitan desenvolverse de manera
competente en un mundo globalizado. La búsqueda y adquisición de una formación
integral debe expresarse en la vida cotidiana a través de un liderazgo
proactivo, mostrando entusiasmo en lo pertinente a la cultura, la ciencia, el
deporte y la productividad, pero sobre todo siendo un constructor de paz y un
ejemplo de convivencia ciudadana.
5.4 ARTICULO 4. Principios y valores
institucionales.
5.4.1
Principios.
-
Amor - Equidad
-
Libertad - Justicia
-
Calidad - Compromiso.
-
Participación
Comunitaria.
5.4.2
Valores.
-
Respeto -
Responsabilidad
-
Tolerancia -
Sentido de pertenencia
-
Solidaridad - Convivencia
-
Autoestima - Conciencia Cívica
-
Conciencia Ecológica - Conciencia para la paz
-
Conciencia moral
5.5 ARTICULO 5. Símbolos Institucionales.
5.5.1
El Escudo.
Está diseñado simétricamente en forma de
blasón o escote truncado sin partición, formado por un fondo verde que
significa la esperanza de una sociedad igualitaria. Al centro una llama
olímpica cuyo significado es el triunfo del saber y la ciencia. A la derecha la
bandera de Colombia, símbolo de la grandeza de nuestra patria y el amor que
sentimos por ella. A la izquierda, la bandera de Arjona como muestra del amor
que llevamos en el corazón por nuestro municipio.
5.5.2 La Bandera.
Consta
de 3 franjas iguales de forma rectangular.
·
BLANCO que significa la
pureza y la Honestidad
·
VERDE que significa la
esperanza de una Sociedad
·
ROJO que significa
Fortaleza, Perseverancia y Amor.
5.5.3 El Himno.
Coro: A ti Benjamín Herrera
Jubilosos queremos
cantar
Eres tú nuestro
orgullo Arjonero,
Claustro noble
de ciencia y virtud.
I
Tu nombre es
símbolo de historia
De un patriota,
ilustre educador,
Grato nombre que
sirve de ejemplo
y sus huellas
invitan seguir.
Coro: A ti Benjamín Herrera
Jubilosos queremos cantar
Eres tú nuestro orgullo Arjonero,
Claustro noble de ciencia y virtud.
II
Juventud,
juventud arjonera
Orgulloso
debemos estar,
Eres tú Benjamín
Herrera
Centro insigne
que invita a triunfar.
Coro: A ti Benjamín Herrera
Jubilosos queremos cantar
Eres tú nuestro orgullo Arjonero,
Claustro noble de ciencia y virtud.
III
Padres,
profesores y alumnos
Unidos por un
mismo ideal,
Construir el
futuro del orbe
Con arrojo vivaz
y tenaz.
Coro: A ti Benjamín Herrera
Jubilosos queremos cantar
Eres tú nuestro orgullo Arjonero,
Claustro noble de ciencia y virtud.
Autora: Mariana de Castro.
LEMA “Pensando en grande, con amor y compromiso”
DÍA
CLÁSICO INSEBEHE: 29 de noviembre
6. CAPÍTULO
IV. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 6.
Condiciones para ser estudiantes de la Institución Educativa Benjamín Herrera.
Para
adquirir la condición de estudiante de la Institución Educativa Benjamín
Herrera el estudiante debe:
1. Hacer una solicitud de cupo, la cual tiene vigencia de 10 días hábiles a partir de la fecha de solicitud y está sujeto al cumplimiento de los requisitos de matricula exigidos por la Institución.
2. Acreditar los
requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y por la
institución para el proceso de matrícula, que son:
- Registro
civil de nacimiento
- Tres
fotos recientes tamaño 3x3 fondo azul
- Certificado
de grados anteriores al grado que aspira cursar.
- No
haber reprobado más de una vez el grado al cual aspira cursar en la institución.
- Fotocopia
del carnet de salud que posee (SISBEN O DNP)
- Fotocopia
de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía
- Una
Carpeta
- Otros
que la institución considere necesarios
3. Disponer de una persona
mayor de edad como acudiente responsable con la educación del estudiante; quien
firmará la matrícula conjuntamente con el estudiante.
ARTÍCULO 7.
Compromisos
La
matrícula es un acto que formaliza la vinculación del niño y la niña al servicio
educativo; se realizará por una sola vez al año, al ingresar el estudiante al establecimiento
educativo (LEY 115/94 artículo 95) y se renueva
cada año lectivo.
Los
padres, estudiantes, acudientes e institución se comprometen a conocer, aceptar
y cumplir las disposiciones presentadas en este manual de convivencia de
conformidad con la Constitución política de Colombia, Ley 115 de 1994, Ley 1620
de 2013, el código de la Infancia y de la Adolescencia, decreto 1860 de 1994,
decreto 1965 de 2013 y demás disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 8.
Pérdida del carácter de estudiante INSEBEHE
La
pérdida del carácter de estudiante implica la pérdida de todos los derechos
como tal. Ello puede ocurrir por:
a) Haber
cumplido satisfactoriamente el plan de estudios correspondiente.
b) Incumplimiento
de los compromisos señalados en el artículo 6 del presente manual.
c) Retiro
voluntario de matrícula diligenciada por el padre y/o acudiente
d) Cancelación
de matrícula determinada por el Consejo Directivo con justa causa y después del debido proceso.
e) Presentación
de documentos falsos.
ARTÍCULO 9.
De la proclamación de bachilleres.
Esta
se llevará a cabo en el aula múltiple del plantel (estructura). Los estudiantes
asistirán a la ceremonia con el uniforme de diario completo, con vestido formal
o con toga y birrete, con previa responsabilidad de los padres al asumir los
gastos pertinentes.
Parágrafo 1:
Si los padres de familia están de acuerdo en cambiar el sitio de la ceremonia
deberán correr con todos los costos que acarreé este evento.
Parágrafo 2:
La ceremonia de graduación o proclamación de bachilleres se realizará el último
día de la semana de desarrollo institucional que planteé el calendario
académico, o por fuerza mayor, la fecha que determine la Institución.
7.
CAPÍTULO V. DEL ESTUDIANTE.
7.1 ARTÍCULO 10.
Perfil del estudiante.
El
Estudiante de la Institución Educativa Benjamín Herrera se caracteriza por:
a) Ser persona íntegra con
sentido crítico y analítico, capaz de recibir, aceptar, seleccionar todo lo que
fortalece la voluntad.
b) Enfrentar con
responsabilidad los compromisos personales, curriculares, familiares y
sociales.
c) Autoestimarse,
reconociendo, valorando, respetando y exigiéndose actitudes que lo lleven a
actuar como persona íntegra.
d)
Integrarse a la
comunidad donde se desarrolle a través de la alternativa y solidaridad para dar
y recibir un ambiente fraternal.
e) Alcanzar un nivel
académico acorde con su ritmo de aprendizaje y
que le permita avanzar fácilmente a otros estudios técnicos y/o
superiores y a un campo laboral.
f) Ser capaz de respetar,
practicar los valores y derechos humanos a nivel individual y social en
concordancia con la Constitución política y el código de la infancia y la
adolescencia.
g) Ser amante y
practicante del deporte como medio para mantener y mejorar la salud física y
mental y proyectarse a la comunidad.
h) Ser una persona capaz
de valorar y sentir su comunidad y su patria.
i) Acrecentar, rescatar y
cultivar según la escala personal los pilares que fundamentan el perfil
INSEBEHE, fomentando la clarificación de los siguientes valores y actitudes:
Responsable Puntual Respetuoso Tolerante
Honesto Talentoso Crítico Espontáneo
Seguro Comunicativo Colaborador Sencillo
Amable Veraz Eficiente Triunfador
Generoso Constante Comprometido Leal
Alegre Entusiasta Optimista Sensible
Servicial Justo Comprensivo Sereno
Pensante Tierno Decidido Sincero
Investigativo Analítico Creativo Agradecido
Humilde Temple Eficaz Conquistador
Prudente Amoroso Constante
Emprendedor
7.2 ARTÍCULO 11. Derechos del estudiante.
El Artículo 95 de la
constitución política de Colombia expresa claramente “La
calidad de colombiano
enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional.
Todos están en el deber de
engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.” Son derechos fundamentales: la vida, la integridad física, la salud, la
educación, la recreación y
la libre expresión de opinión. Artículo 44 de la constitución nacional.
Como miembro de” la
Institución Educativa Benjamín Herrera” los y las estudiantes tienen derecho:
1. Al respeto por su dignidad, diferencias étnicas,
religiosas e ideológicas, sin que el proselitismo perjudique el bien
común.
2. A una formación integral en valores con el sentido
del bien común.
3. A la libertad de expresión y difusión de su
pensamiento y opiniones, siempre y cuando no atente contra los demás
ni entorpezca la buena marcha del plantel
(Art. 20 C. N. C. y Art. 34 Código de la Infancia y Adolescencia).
4. A ser atendidos con amabilidad de acuerdo con su
dignidad de seres humanos, cuando formulen sugerencias,
reclamos justos y respetuosos con la finalidad
de mejorar su proceso de formación o para buscar la solución de conflictos personales, grupales o
institucionales (título preliminar Cap. II,
Art. 30 Código de la Infancia y la Adolescencia).
5. A participar directamente o a través de
representantes elegidos democráticamente en los diferentes organismos
institucionales, en la planeación, realización
y evaluación del proceso educativo y a elegir y ser
elegido para dichos organismos. (Art. 31 Código de la Infancia y la Adolescencia)
6.
A la libre asociación para formar el Consejo
Estudiantil. (Art. 31 C.I.A)
7.
A recibir orientación psicológica en el transcurso
de su permanencia en la institución (Art. 27 Código de la Infancia
y la Adolescencia)
8. A que los educadores sean equilibrados y justos,
respeten el ritmo personal y la individualidad, fijen pautas de
trabajo claro, las comuniquen oportunamente,
las cumplan y las hagan cumplir; a que no empleen
la amenaza, ni trato que implique de alguna manera afectar los derechos fundamentales.
9. A solicitar por escrito y obtener autorización para
ausentarse del aula o plantel, cuando existan causas justificadas
presentadas por el acudiente y siguiendo el
conducto regular.
10. A recibir por
primera vez el carné estudiantil que le permite identificarse en
cualquier lugar como miembro de la institución (el carné será cambiado o
renovado según reglamentación).
11. A conocer el
Manual de Convivencia, la Hoja de Vida, el Observador y su
evaluación oportunamente.
12. A solicitar y
recibir orientación y acompañamiento de directivos y profesores
sobre aspectos relacionados con su formación integral.
13. A disfrutar de
los descansos, deportes y actividades recreativas, programadas
en los lugares y tiempos disponibles para ello.
14. Reconocer
y respetar los derechos fundamentales de toda persona.
15. Promover
y participar en campañas que propicie bienestar y superación estudiantil e
institucional.
Normas para la
actividad académica:
16. A participar en
la construcción de los procesos que lo lleven a la apropiación
de conocimientos científicos, tecnológicos, culturales, literarios, recreativos y deportivos.
17. A conocer
oportunamente los planes de cada asignatura, los desempeños y los indicadores
de desempeño de cada unidad y a una programación dosificada de talleres, trabajos, actividades y evaluaciones.
18. A conocer el
resultado y correcciones u observaciones de su proceso de evaluación
en un término entre 8 y máximo 15 días
calendario, contados desde la fecha de su
presentación.
19. A recibir
formación educativa integral en valores, afectividad, ética, intelectual,
religiosa y académica con sentido del bien común, ajustadas al plan de estudio y a las exigencias curriculares
establecidas por el M. E. N. y el P. E. I.
20. A ser evaluado
según las disposiciones legales vigentes, e igualmente conocer
los resultados de todo el proceso evaluativo.
21. A concertar la
metodología y criterios de evaluación de cada asignatura para
los diferentes períodos del año escolar.
22. A solicitar y
obtener constancia y certificado de estudio de acuerdo con las normas
fijadas por la Institución y el M. E. N.
23. A obtener el
título de bachiller, concedido por la Institución al cumplir los requisitos
exigidos por la legislación vigente.
24. A solicitar
oportunamente y con el debido respeto, la corrección de notas erróneas
25. A disfrutar de
un ambiente sano, limpio y armónico que contribuya a un adecuado
proceso psicosocial.
26. Ser
evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.
27. Conocer
el sistema institucional de evaluación de los estudiantes; criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año
escolar.
28. A que se le garantice el
cupo por primera vez para que continúe su proceso formativo a pesar de no haber
sido promovido al grado siguiente.
Normas de
presentación, higiene personal y pública
29. El cumplimiento
de los deberes concernientes al cuidado del medio ambiente unido al
respeto por la salud y el cuidado propio y ajeno permitirán disfrutar de un ambiente sano, limpio y organizado.
30. En uso de
recursos (bienes, equipos e instalaciones) y otros servicios.
31. A utilizar
adecuada y responsablemente los recursos que ofrece la institución,
de acuerdo con la organización estipulada.
32. A disfrutar de
todos los servicios de bienestar institucional, cumpliendo las exigencias
que existan en cada caso.
33. A obtener
calidad acorde con los parámetros de costo- beneficio en los servicios
la cafetería y otros que pudieran ofrecerse en un futuro.
7.3 ARTÍCULO 12. Responsabilidades del
estudiante.
Toda
persona tiene deberes que cumplir para enrumbar y fortalecer el libre
desarrollo de la personalidad, acorde con el respeto por los demás y de las
formas de convivencia establecidas en la institución; de igual forma la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Todo
estudiante de la INSEBEHE tiene el deber de:
Normas de
conducta y mutuo respeto
1. Respetar la
fila en el kiosco escolar, en todo lugar y actividad que la
requiera.
2. Entregar
oportunamente a los padres y/o acudientes circulares y citaciones e informes
verbales o escritos enviados por la institución.
3. Conocer y
aplicar el contenido del Manual de Convivencia en el trato diario
con los demás
miembros de la comunidad.
4. Asistir
puntualmente a la clase y demás actividades programadas por la
Institución,
según el horario establecido.
Ciclo
|
Jornada
A
|
Jornada
B
|
Preescolar
|
7:30 – 11:30
|
12:30 – 4:30
|
Primaria
|
7:00 -
12:00
|
12:30 – 5:30
|
Secundaria y media
|
6:30 – 12:30
|
12:40 – 6:40
|
Educación de adultos
|
Sábados(7:00AM – 4:00PM)
|
OBSERVACIONES:
a)Los
retardos y las ausencias perjudican al estudiante en su rendimiento académico y
perturba la disciplina del aula, por lo tanto es responsabilidad del estudiante
presentar las excusas de ausencias durante las 24 horas hábiles, lo que no lo
exonera de las fallas.
b) Los
estudiantes que lleguen tarde pierden el derecho a entrar a clases al primer
período, el coordinador de convivencia podrá ubicarlo en la biblioteca con
alguna actividad académica y/o una
actividad para el mejoramiento del ambiente.
c)Cuando
se acumulen tres (3) retrasos dentro de una misma semana se citará al acudiente
para buscar alternativas que mejoren su puntualidad y asistencia.
d) Sólo
podrán entrar inmediatamente a las actividades quienes presenten justificación
previa o inmediata de su retraso.
5. Tratar con
respeto y cordialidad a todos los miembros de la comunidad
educativa,
evitando bromas de mal gusto, apodos y burlas.
6. Respetar
a todos los miembros de la comunidad educativa Benjamín Herrera, sin tener en
cuenta la religión que profesen, el sexo o la raza a que pertenezcan, ni
la orientación sexual; de igual forma la
institución educativa fomentara entre
sus miembros el respeto por la
diferencia y la diversidad.
7. Evitar la
participación en actos que atenten contra el bienestar y la
seguridad de la
comunidad educativa.
8. Respetar los
símbolos patrios y del colegio, los valores culturales de la
institución,
barrio, municipio, departamento y nación.
9. Conocer la
misión, visión, principios, filosofía, proyectos y Plan de Estudios
contemplados en
el Proyecto Educativo Institucional.
10. Reconocer y
respetar a los otros, los mismos derechos que exigen para sí mismo.
11. Respetar las
pertenencias ajenas de cualquier persona dentro y fuera de la
institución.
12. Entregar, al
respectivo coordinador, los objetos que se encuentren
extraviados.
13. Solicitar por
escrito, ante el coordinador los permisos estrictamente
necesarios y
plenamente justificados para ausentarse, llegar tarde o no
asistir al plantel.
14. Evitar letreros
o dibujos que denigren u ofendan a cualquier persona o
institución.
15. Conservar sin
alterar, carné, permisos, uniformes, certificados y
comunicados que
expida la institución sobre la situación académica,
comportamental
o de otra índole.
16. Solucionar los
problemas o dificultades académicas o de convivencia
siguiendo los
conductos regulares definidos en este Manual de Convivencia.
17. Abstenerse de
usar el nombre del plantel para cualquier actividad social o
cultural no
autorizada por la institución.
18. No
comprometerse con ninguna conducta delictiva, tales como: atraco,
secuestro,
sicariato, corrupción de menores, entre otras.
19. Justificar por
escrito su inasistencia a la clase y/o cualquier actividad
programada por
la institución (excusa firmada por el padre de familia o
acudiente, con
cédula y teléfono, el día inmediatamente anterior y/o
posterior a la
ausencia).
20. Permanecer
DENTRO del aula de clase y conservar un buen comportamiento
aún en ausencia de profesores.
21. Respetar la
autoridad del personero, los monitores y el Consejo de
estudiantes.
22. Tomar apuntes
en clases y llevar correctamente los cuadernos y demás
materiales de
trabajo.
23. Ponerse al día
cuando falte a la institución.
24. Presentarse a
clase con tareas, trabajos y evaluaciones preparadas.
Normas para la
actividad académica
25. Responder por
los compromisos académicos adquiridos en todas y cada
una de las
asignaturas.
26. Procurar la
mayor armonía y espíritu de compañerismo, para generar un
clima de
seriedad y trabajo en la clase y demás actividades
complementarias.
27. Cumplir con los
compromisos adquiridos hechos a raíz de la insuficiencia
de logros en un
período, o un año escolar.
28. Permanecer en
el establecimiento durante toda la jornada académica e
ingresar
puntualmente a los salones de clase y demás sitios asignados para
las labores
escolares.
29. Llevar
ordenadamente un registro sobre talleres, trabajos, exámenes y
demás
actividades de evaluación que le sean entregados en las diferentes
asignaturas.
30.Cumplir con el
servicio social del estudiantado y proyecto de constitución,
según
normatividad vigente.
Normas
referidas al uso del uniforme y la presentación personal
31. El buen uso del
uniforme y una adecuada presentación personal influyen
decididamente
en la evaluación del comportamiento, de allí que sea
necesario
cumplir las siguientes indicaciones:
Es importante
aclarar que exista la sentencia T-097/94. La Corte
colombiana ha confirmado reiteradamente el status de
derecho
Fundamental del
libre desarrollo de la personalidad, en efecto la propia
Constitución estableció que el mismo es un derecho
fundamental,
pero de Naturaleza compleja. En este sentido la
sentencia T-097/94 dictaminó lo siguiente: Entre las innovaciones de la
Constitución política de 1991, tienen especial
relevancia aquellas referidas a la protección del fuero
interno de la
persona. Es el caso del derecho al libre desarrollo de la
personalidad
(art. 16) el derecho a la intimidad y al buen nombre
(Art. 15). El
Constituyente quiso elevar a la condición de derecho
fundamental la
libertad en materia de opciones vitales y creencias
individuales y,
en consecuencia, enfatizó el principio liberal de la no
injerencia
institucional en materias subjetivas que no atenten contra la convivencia y
organización social. (Resaltado propio), pero desde las
instituciones educativas es importante concientizar a los
estudiantes
sobre el tipo de sociedad en la que vivimos y fomentar
en ellos las
reglas fundamentales de presentación personal ya que
formamos parte
de una sociedad que discrimina por una cantidad de
detalles en
relación con la presentación personal.
Normas de
presentación, higiene personal y pública
32. Evitar el porte
de cigarrillos, fósforos, licores, armas, drogas o cualquier otro
elemento que
ponga en riesgo la salud física o mental propia o de cualquier
otro miembro de
la comunidad escolar.
33. No consumir,
vender o traficar con cigarrillo o droga dentro o fuera de la
institución.
34. Asistir con el
uniforme completo (sea el de diario o el de educación física)
conforme con
las exigencias del plantel.
- UNIFORME DE DIARIO
NIÑAS (Ver
modelo)
Jardinera
con cuadros rojos, verdes y blancos a la altura de las rodillas y con el talle
a la cintura. Blusa blanca con cuello sport con mangas y monogramas en el lado
izquierdo. Zapatos negros colegiales y medias blancas.
Las
moñas y cintillos podrán ser de color (blanco, negro, rojo o verde).
NIÑOS (Ver
modelo)
Pantalón verde oscuro; suéter blanco con el monograma al lado izquierdo. Zapatos
negros colegiales y medias azul turquí. Cinturón negro.
- UNIFORME DE EDUCACIÓN FISICA: (Ver modelo)
Sudadera
de color gris con el nombre de INSEBEHE con rojo en la pierna izquierda. Suéter
blanco con los colores de la bandera de la institución y el monograma en rojo.
Zapatos blancos y medias blancas.
35. El
uniforme de educación física debe traerse exclusivamente en los días en que el
horario lo indique o cuando lo solicite la Institución.
36. No
se debe presentar a la institución con el uniforme combinado (educación física
con el de diario).
37. El
uniforme se debe portar sólo y exclusivamente en lugares y en actividades
programadas por la institución
38. Defender,
preservar y utilizar adecuadamente los recursos naturales.
39. Portar con
dignidad el uniforme y no llevarlo puesto a sitios públicos sin ser
autorizado.
40. Generar una
atmósfera de aseo, distinción, agrado y urbanidad, evitando
todo aquello
que contamine el ambiente, para gozar de espacios agradables y
estéticos.
41. No traer al
colegio objetos de valor, amplificadores u otros aparatos que distraigan el
proceso de
aprendizaje. La institución no se responsabiliza
por la pérdida de los mismos.
42. No comer en
clase o en actos de tipo formativo.
43. No traer
sustancias explosivas que involucren o perturben la comunidad
educativa.
44. Evitar
comerciar con cualquier artículo, mercancía, y/o producto de
consumo.
45. Conservar la
presentación personal con naturalidad, limpieza, orden y evitar
el uso de
modas, joyas y accesorios no acordes con el uniforme (pearcing,
aretes para
caballeros dentro de la institución o cuando se encuentre en
representación
de ella).
46. Portar
diariamente el carné estudiantil, para efectos de identificación en el
uso de
servicios de la institución y entrada en horas diferentes al horario de
clase.
Normas para el
uso de recursos (bienes, equipos e instalaciones) y otros
servicios
47.Evitar hacer
uso de la cafetería, la fotocopiadora y la secretaría en horas
de clase sin
autorización. (Sólo se hará en tiempo de descanso).
48. Utilizar
adecuadamente los muebles, enseres e instalaciones del
Colegio.
49.Entregar en
óptimas condiciones todos los implementos y materiales
utilizados para
las labores académicas al terminar el año escolar.
50.Utilizar
correctamente la biblioteca escolar, los implementos deportivos,
el material de
laboratorio y demás ayudas didácticas.
51. Responsabilizarse
de los objetos personales, asumiendo las consecuencias
en caso de pérdida.
52. Portar
diariamente el carné estudiantil, para efectos de identificación y
uso de
servicios dentro de la institución.
53. Evitar el
deterioro de muebles y enseres del colegio.
7.4 ARTÍCULO
13. Estímulos.
Un estímulo es un
reconocimiento expreso o tácito que anima el esfuerzo
individual sin crear
competencias ni conflictos entre los alumnos y que ayuda al
crecimiento personal y de
la autoestima.
Para
estimular el espíritu de superación, resaltar los méritos, virtudes y esfuerzos
académicos, sociales, deportivos, artísticos y científicos de los estudiantes
la INSEBEHE otorga los siguientes incentivos:
a) Mención
de honor para los estudiantes que en cada grupo obtengan los logros máximos en
los aspectos cognoscitivos, psicomotores y socio-afectivos determinados por
consenso de profesores que laboren en el respectivo grupo.
b) Premio
al mérito de los estudiantes que en cada grupo se destaquen por su
colaboración, liderazgo y participación a nivel individual o grupal.
c) Premio
para destacar al estudiante que en cada grupo vele por el embellecimiento,
cuidado y mantenimiento de su aula y planta física en general.
d) Premio
al compañerismo al estudiante que en cada grupo fomente la amistad, la
solidaridad, la convivencia, el respeto mutuo y la comunicación entre
compañeros.
e) Premio
¨BENJAMIN HERRERA¨ al estudiante del grado 11º
que por su perseverancia se haya destacado durante los once años de estudios en
el plantel en forma integral.
f) Premio
a los estudiantes que se destaquen en los aspectos culturales, literarios,
científicos y deportivos.
8. CAPÍTULO VI. DEL DOCENTE
Y/O DIRECTVO DOCENTE.
8.1 ARTÍCULO
14. Perfil del docente y/o directivo docente.
Dado que los docentes y/o
directivos docentes son gestores de personas nuevas y motores que
dinamizan la buena marcha
de la institución, el docente de la Institución Educativa Benjamín Herrera debe:
a) Tener una personalidad sana
y equilibrada.
b) Ser
responsable.
c) Ser cumplidor de su deber y
obligaciones con la Comunidad Educativa.
d) Ser preparado académica y profesionalmente.
e) Ser modelo de rectitud y equidad en todos sus actos.
f) Ser abierto al cambio y al diálogo y
respetuoso de todas las
personas.
g) Demostrar además lealtad, amor y sentido de pertenencia a la
institución.
h) Estar
comprometido con todas las actividades que incidan en la buena marcha de la
institución.
i)
Ser activo, democrático,
optimista, conciliador.
j)
Ser hábil para escuchar
y reflexionar
k) Ser
animador y facilitador del aprendizaje.
l)
Valorar a los
estudiantes en su ser y hacer
m) Ser
generador de procesos de innovación y cambios
n) Ser
coherente con la información que imparte
o) Ser
creador de espacios propicios para que el joven aprenda del error dándole
herramientas para fortalecer su autoestima
p) Ser
comprensivo con la situación personal de cada miembro de la comunidad educativa.
q) Ser
analítico, crítico y forjador de iniciativas para el progreso institucional.
r) Ser
estudioso, investigador y actualizado.
s) Ser
exigente consigo mismo
t) Ser
transmisor de valores
u) Estar
enamorado de su santo magisterio educativo
v) Ir
más allá de sus obligaciones contractuales como guía del saber
8.2 ARTÍCULO 15. Derechos.
Los
derechos y deberes de los docentes y directivos docentes de la INSEBEHE se
fundamentan en la constitución política de Colombia, el estatuto docente (2277
y 1278), la Ley general de la educación (Ley 115/94), la Ley 715 de 2001, el
decreto 1850 de 2002, el código laboral
y el derecho administrativo.
Además
de lo establecido por la ley, los docentes y/o directivos docentes del INSEBEHE
tienen derecho a:
1. Gozar
de un ambiente de trabajo armónico.
2. Recibir
un trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Participar
en las actividades programadas por la institución.
4. Presentar
proyectos.
5. Ser
escuchado cuando presenten sugerencias y recomendaciones que van en beneficio
de la institución.
6. Ser
escuchados en descargos, en situaciones de conflicto.
7. Que
se respete su privacidad, siempre que su conducta no sea contraria a la buena
costumbre y a las normas legales.
8. Recibir
estímulos por su buen desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones.
9. Disponer de los recursos
necesarios para el ejercicio pleno de la labor docente.
10. A que se le llame la
atención en privado en caso necesario y a conocer el
resultado de su evaluación de
desempeño en forma oportuna.
11. A no ser desautorizado
públicamente delante de los alumnos, padres de familia, compañeros o
directivas.
12. Recibir información
oportuna y veraz sobre todo aquello que le compete.
13. A elegir y ser elegido
representante de los docentes en igualdad de condiciones ante el Consejo Académico,
Consejo Directivo y Comité
Escolar de Convivencia.
8.3 ARTÍCULO 16. Responsabilidades.
Son
deberes del docente y/o directivo docente de la institución Educativa Benjamín
Herrera:
1. Planear,
orientar y ejecutar el trabajo docente: elaboración del proyecto de
área, plan de
estudios, actividades de aprendizaje integrado, actividades
de refuerzo y
complementarias.
2. Cumplir su
jornada laboral legalmente establecida (6 horas diarias) en la institución y
dedicarlas a las funciones propias de su cargo, desempeñando
estas con eficiencia y eficacia.
Sede
|
Jornada
A
|
Jornada
B
|
Rafaela María Tarrá y Ángela Dorado
|
6:30 – 12:30
|
12:30 – 6:30
|
Principal
|
6:30 – 12:30
|
12:40 – 6:40
|
3. Asesorar y
motivar el trabajo académico investigativo de los estudiantes de
acuerdo con la exigencia
de cada grupo o nivel.
4. Orientar y
participar en las posibles alternativas de solución de
dificultades,
conflictos y problemas que afectan el normal desarrollo de los
procesos
educativos al interior de la institución.
5. Ser objetivo al
evaluar teniendo en cuenta las diferencias individuales.
6. Definir con
precisión y objetividad los contenidos y los logros que se
pretenden
desarrollar y alcanzar, así como las metodologías y las formas
de evaluación.
7. Motivar e
integrar con sentido de pertenencia a todos los estudiantes
para que se
comprometan en el mejoramiento de la comunidad.
8. Manifestar una
actitud de disponibilidad al diálogo y a todas las funciones
que le compete
como docente.
9. Ser auténtico
en la vivencia y orientación de valores.
10. Promover y
estimular el cumplimiento del manual de convivencia.
11. Sensibilizar
sobre el respeto a la vida y la naturaleza.
12. Respetar todos
los derechos de la comunidad educativa sin discriminación
alguna de raza,
color, sexo, religión, opinión, política o cualquier otra
condición.
13. Proteger al
educando contra la violencia, maltrato, abuso o explotación
sexual e
informar a los organismos competentes para que garanticen su
protección
social.
14. Respetar la
orientación e identificación sexual de los estudiantes.
15. Propiciar en los estudiantes el respeto
por la orientación sexual, las diferencias y la
diversidad.
16. Propiciar el
espacio para el descanso, el esparcimiento, el deporte, la
cultura y las
artes en la formación del alumno.
17. Realizar
campañas para prevenir el uso y porte de todo tipo de sustancias y
objetos que
atenten contra la integridad física y mental del alumno.
18. Escuchar al
alumno antes de aplicar un correctivo o sanción.
19. Llamar la
atención al alumno en forma privada, cuando el hecho se refiera a
circunstancias
personales y en público cuando el hecho afecta a la
comunidad.
20. Citar a los
padres o acudientes para confrontar la asistencia, rendimiento
académico o
comportamiento del alumno.
21. Abstenerse de
sanciones que de alguna manera afecten la dignidad del
alumno.
22. Acompañar a los
estudiantes en las zonas donde sea asignado como medida
preventiva de accidentes y para un mejor control del sentido de
convivencia.
23. Diligenciar y
entregar oportunamente los observadores de los estudiantes, las actas de
calificaciones, planes de área, proyectos y documentos solicitados por
el rector o coordinador.
24. Asistir
puntualmente y participar en las reuniones de profesores de área y
demás
convocadas por el rector o coordinador.
25. Abstenerse de
divulgar informes confidenciales o asuntos delicados
tratados en
reuniones de profesores, comités de convivencia, de evaluación y promoción, consejo
directivo y académico.
26. Asumir una
conducta intachable dentro y fuera del colegio.
27. Evitar
actitudes disociadoras que entorpezcan las buenas relaciones
interpersonales
de los docentes.
28. Abstenerse de
consumir, comprar,
vender, guardar, circular, a cualquier título, dentro y en cualquier
actividad
académica, bebidas
alcohólicas, cigarrillos, sustancias alucinógenas, psicoactivas, que causen
alteración o adicción en el organismo.
29. Evitar presentarse a la institución educativa en estado de
embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o psicoactivas.
30. Acompañar al
estudiante en todos los actos cívicos - culturales o realizados
dentro y fuera
de la institución.
31. Generar un ambiente
agradable de trabajo sin competencias desleales que
garanticen su salud física y mental.
32. Propiciar y
mantener un ambiente armónico y agradable, que conlleve a una formación
integral.
33. Utilizar vocabulario respetuoso y acorde a su rol
docente, evitando palabras o expresiones disonantes, comportándose con seriedad
y no permitirse gestos y actitudes
impropias
34. Cuidar nuestra
salud física y mental y generar un ambiente agradable de
trabajo sin
competencias desleales.
8.4 ARTÍCULO
17. Estímulos
La
institución educativa Benjamín Herrera teniendo en cuenta el quehacer
pedagógico de los docentes y/o directivos docentes creará unos estímulos
especiales de acuerdo a:
a) Antigüedad
b) Desempeño
c) Innovaciones
o proyectos trabajados en bien de la comunidad.
d) Colaboración.
e) Asistencia
y puntualidad.
Son las personas nombradas en la institución para el desarrollo de funciones específicas en un
área o servicio; con el fin de que el Colegio funcione en un buen engranaje y se le preste un
excelente servicio al estudiante o padre de familia y demás personal.
9.1 ARTÍCULO 18. Perfil del personal administrativo y de servicios
a) Como persona: maneja excelentes relaciones interpersonales, enmarcadas en la cordialidad y el respeto por el otro. Utiliza un lenguaje prudente, respetuoso y honesto. Es ecuánime y comprometido moralmente. Vela por el más necesitado, es justo y equitativo.
b) En sus responsabilidades: es coherente y cumple con las normas, el Reglamento y Filosofía de la Institución.
c) Cumple con todas las funciones establecidas para su cargo y con el reglamento o manual de convivencia.
d) Frente a la institución: responde con todos los requerimientos que desde su labor la institución le demande.
e) Participa de la capacitación y las actividades que la institución propone.
9.2 ARTÍCULO 19. Derechos.
1. Participar en los procesos de planeación, ejecución y evaluación de su área o servicio.
2. Presentar propuestas y sugerencias para el mejoramiento de los procesos y la calidad institucional.
3. Ser escuchado oportunamente por sus directivos o instancias pertinentes en las dificultades presentadas con algún miembro de la institución.
4. Recibir un trato justo, respetuoso y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
5. Ser orientado oportunamente de manera oral o por escrito en los desaciertos que se presenten en su desempeño laboral.
6. Recibir capacitación para cualificar su labor y su desempeño.
7. Participar en actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales que le brinden descanso y un sano esparcimiento.
8. Ser evaluado periódicamente por la instancia correspondiente, con miras a su mejoramiento.
9. Recibir oportunamente los implementos y materiales necesarios para el desempeño de su labor.
10.Recibir oportunamente orientación humana, espiritual y psicológica que le garanticen bienestar.
11. Ser reconocido como persona y en su desempeño laboral mediante estímulos brindados por la comunidad educativa.
9.3 ARTÍCULO 20. Responsabilidades
1. Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia.
2. Irradiar en sus acciones los valores y principios institucionales.
3. Orientar a compañeros y subalternos frente a las dificultades presentadas y sobre los correctivos que se asumen.
4. Cumplir la jornada laboral y las funciones asignadas de acuerdo con las exigencias institucionales.
5. Interesarse por su actualización permanente.
6. Brindar un trato respetuoso justo y cortés a las personas de la institución.
7. Ser puntual y mantener buena presentación personal, orden y respeto en las actividades que estén a su cargo.
8. Asistir puntualmente a las reuniones y demás eventos programados por la institución.
9. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
10. Ser justos al evaluar a sus compañeros.
11. Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que le imparta su jefe inmediato.
12. Observar una conducta pública acorde con el decoro y dignidad del cargo.
13. Velar por el cumplimiento de los fines de la institución.
14. Escuchar las sugerencias e inquietudes de la comunidad educativa.
15. Crear un ambiente de amistad y respeto participando activamente de éste, con todo el personal de la institución y la comunidad circundante.
16. Cumplir a cabalidad con el manual de funciones asignado para el cargo.
17. Respetar y cumplir con el reglamento o manual de convivencia.
18. Informar oportunamente cuando se tenga conocimiento de cualquier situación que atente contra algún miembro de la comunidad.
acudiente que lo represente, este podrá ser su padre o madre, un pariente o una persona que se
responsabilice por el estudiante durante el año académico siempre y cuando conviva con el
estudiante, sea mayor de edad y tenga condiciones morales que garanticen tal responsabilidad.
educadora de nuestra institución; la manifestación de su acción debe sentirse dentro y fuera de
institución. Lograr el perfil de él y la estudiante que queremos formar y del ciudadano que
requiere nuestra sociedad , sólo será posible si se cuenta con la participación y el compromiso de
padres de familia cuyos patrones de comportamiento y actitudes sean acordes con las
características presentadas por la entidad educadora (en este caso la Institución Educativa
Benjamín Herrera).
b) En sus compromisos: cumple con las normas, el reglamento y filosofía de la Institución. Se siente miembro activo y tiene un profundo sentido de pertenencia con la gran familia Benjaminista, coherente con la pedagogía y formación integral impartida a sus hijos.
c) Como padre de familia: es gestor del fortalecimiento de la unidad familiar, activo, crítico y afectivo en la formación de sus hijos e inculcar valores científicos.
d) Frente a la institución: responde a las llamadas para orientación e información sobre sus hijos.
e) Participa en los talleres y actividades que ayudan a orientar el trabajo como padres comprometidos.
10.2 ARTÍCULO 22. Derechos.
Este acudiente tendrá derecho a:
1. Ser atendido oportunamente cuando lo solicite
2. Efectuar reclamos respetuosos dentro del tiempo estipulado por las normas legales e institucionales.
3. Elegir y ser elegido miembro de la asociación de padres de familias.
4. Representar a los padres de familia ante el consejo directivo y ante la comisión de evaluación y promoción.
5. Recibir información sobre su acudido periódicamente y cuando lo solicite.
6. Participar en todas las actividades para padres programadas por la institución o por la asociación de padres de familias.
7. Expresar respetuosamente por conducto regular e instancias de la institución, sus opiniones respecto al proceso educativo de sus hijos, sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo.
8. Ser informado de las evaluaciones de la calidad del servicio educativo que se le haga a la institución en sus componentes.
9. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
10. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
11. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos y/o acudidos.
12. A obtener información oportuna acerca del P. E. I. y muy especialmente del Manual de Convivencia.
10.3 ARTÍCULO 23. Responsabilidades.
El padre de familia y/o acudiente del estudiante de la INSEBEHE tiene los siguientes deberes:
1. Asistir con puntualidad a las reuniones y citaciones programadas por la Institución.
2. Informar oportunamente sobre la falta de asistencia o retardo de sus hijos y/o acudidos en horarios establecidos para tal fin.
3. Proporcionar a sus hijos y/o acudidos todos los útiles y elementos de trabajos necesarios para el buen desarrollo de las actividades académicas.
4. Ser respetuoso de las normas de la institución y motivar a sus hijos (as) igualmente a ser respetuosos.
5. Velar por la correcta presentación personal e higiene corporal del estudiante cerciorándose de que el uniforme esté de acuerdo en lo estipulado en el presente manual.
6. Informarse personalmente en el colegio de quejas de sus hijos y/o acudidos que le pongan de manifiesto, y asumir una actitud participativa y de compromiso en la solución de algún problema cuando este lo amerite.
7. Responder por los daños materiales que ocasionan su hijo o acudido dentro de la institución.
8. Asistir y colaborar con las actividades que realicen la asociación de padres de familias para beneficio de la institución.
9. Proporcionar a sus hijos y/ acudidos un ambiente de comprensión, respeto y diálogo dentro del hogar.
10. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia, responsabilidad y agradecimiento que busquen reanimar a la comunidad educativa en pro de favorecer la educación.
11. Acompañar al proceso educativo en cumplimiento de sus responsabilidades como legítimos y primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos
12. Es responsabilidad del padre de familia la llegada y retirada oportuna dentro del horario establecido, del estudiante del centro educativo. El incumplimiento de este compromiso ocasionara el levantamiento de un acta, de repetirse este comportamiento se remitirá a la institución del estado que corresponda para proteger los derechos de los niños.
13. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.
14. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos
15. Retirada de informes puntuales por el padre de familia o acudiente y análisis de los informes periódicos de evaluación. De no cumplir el padre de familia o acudiente con este compromiso, después de realizadas acciones de seguimiento como, nueva citación al padre de familia por el docente director de grupo, remisión del padre al Dpto. de Bienestar Estudiantil, por el docente director de grupo, citación por escrito y llamada telefónica al padre por el departamento de Bienestar Estudiantil. De persistir el incumplimiento del padre de familia, se pasara reporte a Comisaria de familia, Personería Municipal, y al programa Familias en Acción
16. Ante la falta de atención y de cumplimiento de los padres o acudientes a sus responsabilidades, después de haberse agotado el proceso anterior, la Institución Educativa, basada en lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política, el artículo 15 del decreto 1290, y el articulo 311 del Código de Infancia y Adolescencia; se reservara el derecho a dar continuidad al cupo del estudiante, en el transcurso del mismo año o para el año siguiente.
17. Todos los contemplados en el CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (ley 1098 de noviembre 8 de 2006 articulo 39 numerales 1 al 15) en el cual se establecen obligaciones de la familia Orientar y supervisar la realización de las tareas escolares por parte de sus hijos después del horario de clase.
Parágrafo 1: La falta de acompañamiento de los padres o acudientes y la ausencia a reuniones,
escuelas y demás actos programados por la Institución, generan un compromiso especial,
evaluable para cada período.
Parágrafo 2: Es obligación de los padres de familia o acudientes, presentarse ante el director de
grupo, para justificar su ausencia en una entrega de informes u otra convocatoria hecha por la
Institución a primera hora del día hábil siguiente.
Sentencia T-366 de 1997 “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio
de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio
alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el
artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y
del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No
contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del
carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad
significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo
corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa."
11. CAPÍTULO IX. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.
11.1 ARTÍCULO 24. Comunidad Educativa.
Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está
constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y
evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento
o institución educativa.
La comunidad educativa de la institución Benjamín Herrera se compone de los siguientes
estamentos:
A. Los estudiantes que se han matriculado.
B. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.
C. Los docentes vinculados que laboren en la institución.
D. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.
E. Los egresados organizados para participar.
11.2 ARTÍCULO 25. Gobierno Escolar.
El Gobierno Escolar de la Institución Educativa Benjamín Herrera está constituido por los
siguientes órganos:
El Consejo Directivo, como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de
orientación académica y administrativa del establecimiento.
El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del
establecimiento.
El rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de
las decisiones del gobierno escolar.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero
continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se
elegirá su reemplazo para el resto del período.
11.3. ARTÍCULO 26. Reglamento. Conformación del gobierno escolar.
REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO
ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA BENJAMÍN HERRERA.
Representante del establecimiento ante las autoridades educativas y orientador para la ejecución
9. CAPÍTULO
VII. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS.
Son las personas nombradas en la institución para el desarrollo de funciones específicas en un
área o servicio; con el fin de que el Colegio funcione en un buen engranaje y se le preste un
excelente servicio al estudiante o padre de familia y demás personal.
9.1 ARTÍCULO 18. Perfil del personal administrativo y de servicios
a) Como persona: maneja excelentes relaciones interpersonales, enmarcadas en la cordialidad y el respeto por el otro. Utiliza un lenguaje prudente, respetuoso y honesto. Es ecuánime y comprometido moralmente. Vela por el más necesitado, es justo y equitativo.
b) En sus responsabilidades: es coherente y cumple con las normas, el Reglamento y Filosofía de la Institución.
c) Cumple con todas las funciones establecidas para su cargo y con el reglamento o manual de convivencia.
d) Frente a la institución: responde con todos los requerimientos que desde su labor la institución le demande.
e) Participa de la capacitación y las actividades que la institución propone.
9.2 ARTÍCULO 19. Derechos.
1. Participar en los procesos de planeación, ejecución y evaluación de su área o servicio.
2. Presentar propuestas y sugerencias para el mejoramiento de los procesos y la calidad institucional.
3. Ser escuchado oportunamente por sus directivos o instancias pertinentes en las dificultades presentadas con algún miembro de la institución.
4. Recibir un trato justo, respetuoso y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
5. Ser orientado oportunamente de manera oral o por escrito en los desaciertos que se presenten en su desempeño laboral.
6. Recibir capacitación para cualificar su labor y su desempeño.
7. Participar en actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales que le brinden descanso y un sano esparcimiento.
8. Ser evaluado periódicamente por la instancia correspondiente, con miras a su mejoramiento.
9. Recibir oportunamente los implementos y materiales necesarios para el desempeño de su labor.
10.Recibir oportunamente orientación humana, espiritual y psicológica que le garanticen bienestar.
11. Ser reconocido como persona y en su desempeño laboral mediante estímulos brindados por la comunidad educativa.
9.3 ARTÍCULO 20. Responsabilidades
1. Cumplir la Constitución y las leyes de Colombia.
2. Irradiar en sus acciones los valores y principios institucionales.
3. Orientar a compañeros y subalternos frente a las dificultades presentadas y sobre los correctivos que se asumen.
4. Cumplir la jornada laboral y las funciones asignadas de acuerdo con las exigencias institucionales.
5. Interesarse por su actualización permanente.
6. Brindar un trato respetuoso justo y cortés a las personas de la institución.
7. Ser puntual y mantener buena presentación personal, orden y respeto en las actividades que estén a su cargo.
8. Asistir puntualmente a las reuniones y demás eventos programados por la institución.
9. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
10. Ser justos al evaluar a sus compañeros.
11. Cumplir las órdenes inherentes a su cargo que le imparta su jefe inmediato.
12. Observar una conducta pública acorde con el decoro y dignidad del cargo.
13. Velar por el cumplimiento de los fines de la institución.
14. Escuchar las sugerencias e inquietudes de la comunidad educativa.
15. Crear un ambiente de amistad y respeto participando activamente de éste, con todo el personal de la institución y la comunidad circundante.
16. Cumplir a cabalidad con el manual de funciones asignado para el cargo.
17. Respetar y cumplir con el reglamento o manual de convivencia.
18. Informar oportunamente cuando se tenga conocimiento de cualquier situación que atente contra algún miembro de la comunidad.
10. CAPÍTULO VIII. DEL PADRE Y LA MADRE DE
FAMILIA O LOS ACUDIENTES.
Todo(a)
estudiante matriculado en la Institución Educativa Benjamín Herrera, deberá
tener un
acudiente que lo represente, este podrá ser su padre o madre, un pariente o una persona que se
responsabilice por el estudiante durante el año académico siempre y cuando conviva con el
estudiante, sea mayor de edad y tenga condiciones morales que garanticen tal responsabilidad.
La acción de los padres de familia es un elemento
inherente, imperativo y decisivo en la acción
educadora de nuestra institución; la manifestación de su acción debe sentirse dentro y fuera de
institución. Lograr el perfil de él y la estudiante que queremos formar y del ciudadano que
requiere nuestra sociedad , sólo será posible si se cuenta con la participación y el compromiso de
padres de familia cuyos patrones de comportamiento y actitudes sean acordes con las
características presentadas por la entidad educadora (en este caso la Institución Educativa
Benjamín Herrera).
10.1 ARTÍCULO
21. Perfil del padre de familia.
a) Como
persona: maneja buenas relaciones interpersonales, cordiales y amables, al
igual que utiliza un lenguaje prudente, respetuoso y honesto, es ecuánime y
comprometido moralmente.
b) En sus compromisos: cumple con las normas, el reglamento y filosofía de la Institución. Se siente miembro activo y tiene un profundo sentido de pertenencia con la gran familia Benjaminista, coherente con la pedagogía y formación integral impartida a sus hijos.
c) Como padre de familia: es gestor del fortalecimiento de la unidad familiar, activo, crítico y afectivo en la formación de sus hijos e inculcar valores científicos.
d) Frente a la institución: responde a las llamadas para orientación e información sobre sus hijos.
e) Participa en los talleres y actividades que ayudan a orientar el trabajo como padres comprometidos.
10.2 ARTÍCULO 22. Derechos.
Este acudiente tendrá derecho a:
1. Ser atendido oportunamente cuando lo solicite
2. Efectuar reclamos respetuosos dentro del tiempo estipulado por las normas legales e institucionales.
3. Elegir y ser elegido miembro de la asociación de padres de familias.
4. Representar a los padres de familia ante el consejo directivo y ante la comisión de evaluación y promoción.
5. Recibir información sobre su acudido periódicamente y cuando lo solicite.
6. Participar en todas las actividades para padres programadas por la institución o por la asociación de padres de familias.
7. Expresar respetuosamente por conducto regular e instancias de la institución, sus opiniones respecto al proceso educativo de sus hijos, sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo.
8. Ser informado de las evaluaciones de la calidad del servicio educativo que se le haga a la institución en sus componentes.
9. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
10. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
11. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos y/o acudidos.
12. A obtener información oportuna acerca del P. E. I. y muy especialmente del Manual de Convivencia.
10.3 ARTÍCULO 23. Responsabilidades.
El padre de familia y/o acudiente del estudiante de la INSEBEHE tiene los siguientes deberes:
1. Asistir con puntualidad a las reuniones y citaciones programadas por la Institución.
2. Informar oportunamente sobre la falta de asistencia o retardo de sus hijos y/o acudidos en horarios establecidos para tal fin.
3. Proporcionar a sus hijos y/o acudidos todos los útiles y elementos de trabajos necesarios para el buen desarrollo de las actividades académicas.
4. Ser respetuoso de las normas de la institución y motivar a sus hijos (as) igualmente a ser respetuosos.
5. Velar por la correcta presentación personal e higiene corporal del estudiante cerciorándose de que el uniforme esté de acuerdo en lo estipulado en el presente manual.
6. Informarse personalmente en el colegio de quejas de sus hijos y/o acudidos que le pongan de manifiesto, y asumir una actitud participativa y de compromiso en la solución de algún problema cuando este lo amerite.
7. Responder por los daños materiales que ocasionan su hijo o acudido dentro de la institución.
8. Asistir y colaborar con las actividades que realicen la asociación de padres de familias para beneficio de la institución.
9. Proporcionar a sus hijos y/ acudidos un ambiente de comprensión, respeto y diálogo dentro del hogar.
10. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia, responsabilidad y agradecimiento que busquen reanimar a la comunidad educativa en pro de favorecer la educación.
11. Acompañar al proceso educativo en cumplimiento de sus responsabilidades como legítimos y primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos
12. Es responsabilidad del padre de familia la llegada y retirada oportuna dentro del horario establecido, del estudiante del centro educativo. El incumplimiento de este compromiso ocasionara el levantamiento de un acta, de repetirse este comportamiento se remitirá a la institución del estado que corresponda para proteger los derechos de los niños.
13. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.
14. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos
15. Retirada de informes puntuales por el padre de familia o acudiente y análisis de los informes periódicos de evaluación. De no cumplir el padre de familia o acudiente con este compromiso, después de realizadas acciones de seguimiento como, nueva citación al padre de familia por el docente director de grupo, remisión del padre al Dpto. de Bienestar Estudiantil, por el docente director de grupo, citación por escrito y llamada telefónica al padre por el departamento de Bienestar Estudiantil. De persistir el incumplimiento del padre de familia, se pasara reporte a Comisaria de familia, Personería Municipal, y al programa Familias en Acción
16. Ante la falta de atención y de cumplimiento de los padres o acudientes a sus responsabilidades, después de haberse agotado el proceso anterior, la Institución Educativa, basada en lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política, el artículo 15 del decreto 1290, y el articulo 311 del Código de Infancia y Adolescencia; se reservara el derecho a dar continuidad al cupo del estudiante, en el transcurso del mismo año o para el año siguiente.
17. Todos los contemplados en el CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (ley 1098 de noviembre 8 de 2006 articulo 39 numerales 1 al 15) en el cual se establecen obligaciones de la familia Orientar y supervisar la realización de las tareas escolares por parte de sus hijos después del horario de clase.
Parágrafo 1: La falta de acompañamiento de los padres o acudientes y la ausencia a reuniones,
escuelas y demás actos programados por la Institución, generan un compromiso especial,
evaluable para cada período.
Parágrafo 2: Es obligación de los padres de familia o acudientes, presentarse ante el director de
grupo, para justificar su ausencia en una entrega de informes u otra convocatoria hecha por la
Institución a primera hora del día hábil siguiente.
Sentencia T-366 de 1997 “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio
de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio
alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el
artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y
del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No
contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del
carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad
significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo
corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa."
11. CAPÍTULO IX. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.
11.1 ARTÍCULO 24. Comunidad Educativa.
Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está
constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y
evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento
o institución educativa.
La comunidad educativa de la institución Benjamín Herrera se compone de los siguientes
estamentos:
A. Los estudiantes que se han matriculado.
B. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.
C. Los docentes vinculados que laboren en la institución.
D. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.
E. Los egresados organizados para participar.
11.2 ARTÍCULO 25. Gobierno Escolar.
El Gobierno Escolar de la Institución Educativa Benjamín Herrera está constituido por los
siguientes órganos:
El Consejo Directivo, como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de
orientación académica y administrativa del establecimiento.
El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del
establecimiento.
El rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de
las decisiones del gobierno escolar.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero
continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se
elegirá su reemplazo para el resto del período.
11.3. ARTÍCULO 26. Reglamento. Conformación del gobierno escolar.
REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO
ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA BENJAMÍN HERRERA.
PRESENTACIÓN
Teniendo en cuenta que Colombia se caracteriza por ser
una república democrática y participativa
como lo expresa nuestra Constitución
Política y una clara ejecución de este principio se
manifiesta en la
conformación del gobierno escolar como se establece en la ley 115 o Ley
General
de la Educación de 1994.
La comunidad educativa está constituida por las
personas que tienen responsabilidades directas
en la organización, desarrollo y
evaluación del Proyecto Educativo Institucional. Los miembros
de la comunidad
educativa son competentes para participar en la dirección de la Institución
Educativa y lo harán por medio de su representante en los diferentes órganos
del Gobierno
Escolar, tal como se establece en el decreto 1860.
El gobierno escolar es la máxima instancia de
participación democrática de la comunidad
educativa y está conformado por los
siguientes órganos:
11.4 ARTÍCULO 27. Consejo Directivo:
Instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de
organización académica y
administrativa. Está integrado por:
- Rector: Quien lo preside y convoca
- Representantes de los docentes: Son dos (2) elegidos por mayoría de votos
- Representantes de los padres de familia: Son dos (2) elegidos por la junta directiva de la Asociación de Padres de Familia
- Representante de los estudiantes: Es uno (1) elegido por el consejo de los estudiantes, entre los alumnos que se encuentran cursando el último grado ofrecido por la institución.
- Representante de los Exalumnos: Es uno (1) elegido por el consejo directivo de ternas, presentados por la organización de los exalumnos o en su defecto, por quien haya ejercido el cargo de representante de los estudiantes en el año inmediatamente anterior.
- Representante de los sectores productivos: Es uno (1) organizador en el ámbito local o un representante de los organismos que apoye o auspicie el buen funcionamiento de la institución educativa.
Parágrafo: Los administradores escolares podrán participar en
las deliberaciones del consejo
directivo, con voz, pero sin voto, cuando este
lo considere conveniente.
El consejo directivo deberá quedar integrado y entrar
en ejercicio de sus funciones a los 60 días
calendario siguiente al de la
iniciación de clases del año lectivo. Con tal fin el rector convocará
con la
debida anticipación a los diferentes estamentos para efectos de las elecciones
correspondientes.
REGLAMENTO INTERNO CONSEJO
DIRECTIVO
El consejo directivo de la Institución Educativa
Benjamín Herrera, tendrá el siguiente reglamento
interno:
1.
El Consejo
Directivo estará conformado por todos los estamentos que integran la
Institución Educativa de la siguiente forma: Rector, quien lo preside; 2
representantes de los docente, 2 representantes de los padres de familia, 1
representante los egresados, 1 representante de los estudiantes, 1
representante del sector productivo si lo hay.
2.
Para sesionar el
consejo Directivo y realizar las reuniones deben estar presente la mitad más
uno de sus miembros (Quórum), en caso contrario se aplaza la reunión para la
siguiente semana.
3.
El Consejo
Directivo debe realizar una reunión ordinaria al mes, la cual se llevará a cabo
en la fecha y horario escogida por consenso entre sus miembros, el cual, es un
día de la última semana de cada mes en la jornada de la mañana a las 10:00 AM y
en la tarde a las 2:00 PM, siendo alternadas las reuniones.
NOTA: Se espera un máximo de
30 minutos después de la hora de citación, cumplidos estos se
procederá a levantar
dicha reunión y aplazarla.
4.
Las reuniones
ordinarias se citaran con 72 horas hábiles de anticipación y en la convocatoria
debe estar: El orden del día, copia del presupuesto o acuerdos de gastos del
respectivo mes, propuestas presentadas por cualquier proveedor o licitante,
copia del acta de la reunión anterior para su lectura y posterior aprobación,
cualquier documento que se vaya a someter a aprobación en dicha reunión
5.
Todos los
miembros del Consejo Directivo tendrán
voz y voto, siendo necesaria la mayoría de estos para la aprobación de Acuerdos
de Gastos y Presupuesto. En caso de empate se aplazara la decisión para la
siguiente reunión u en consenso se escogerá la fecha de dicha reunión
extraordinaria.
6.
El Consejo
Directivo podrá invitar a cualquier miembro de la Institución o proveedor, para que rinda el informe o
sustente una protesta. NOTA: Los invitados tendrán voz pero no voto.
7.
Los representantes
tendrán un tiempo máximo de 2 años o periodos seguidos ,la remoción o cambio de
un representante se producirá después de
- Ausencias seguidas a reuniones ordinarias sin justificación
- Ausencias no seguidas a reunión ordinaria sin justificación
- Ausencias a reunión ordinaria o extraordinaria justificadas
NOTA: El estamento
representado y de acuerdo a sus estatutos será quien reemplace a dicho
representante
8.
Ningún
representante se podrá retirar de la reunión como señal de protesta o desacuerdo
a una decisión tomada por los miembros del consejo Directivo .Esto será
interpretado como una falta disciplinaria ,lo cual , conducirá a una
amonestación en el siguiente orden
- Verbal
- Escrita
9.
Cualquier
persona ,estamento o representante afectado
podrá alegar con base en la Ley, el Consejo Directivo deberá responder
en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de la fecha de presentación de
dicha apelación
10. El Consejo Directivo queda facultado para decidir
sobre todos los aspectos institucionales que no están contemplados en dicho
Consejo
11. Este reglamento rige a partir del 22 de Abril de 2004,
y solo podrá ser modifica por la mayoría de sus miembros en una reunión citada
para tal fin
11.5 ARTÍCULO 28. Consejo Académico.
Como máxima instancia superior para participar en la
orientación pedagógica de la institución y
el cual está integrado por:
- El rector: Quien lo preside y convoca.
- Los directivos docentes y un (1) docente por cada área.
11.6 ARTÍCULO
29. El rector
Representante del establecimiento ante las autoridades educativas y orientador para la ejecución
del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones
del gobierno escolar.
11.7 ARTÍCULO 30. Personero de los estudiantes.
El personero de los estudiantes será un estudiante del
grado 11º y tendrá como función promover
el ejercicio de los derechos y deberes
de los estudiantes consagrados en la Constitución Política,
las leyes y el
Manual de Convivencia. El personero será elegido por un periodo de un (1) año,
para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el
fin de elegirlo
mediante votación de mayoría simple y secreta.
Parágrafo: El personero estudiantil será el vocero elegido por
los estudiantes con mayor
votación y su suplente será el de mayor votación de
la jornada contraria.
El ejercicio de cargo de personero estudiantil es
incompatible con el de representante de los
estudiantes ante el consejo
directivo.
11.8 ARTÍCULO 31. CONSEJO DE LOS ESTUDIANTES.
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo
ejercicio de la participación
de los estudiantes en la vida escolar. Estará
integrado por un vocero de cada uno de los grados
ofrecidos por la institución.
El consejo directivo deberá convocar dentro de las
cuatro (4) primeras semanas del calendario
académico sendas asambleas de los
alumnos de cada grado, con el fin de que estos elijan de su
seno, mediante
votación secretaria, un (1) vocero
estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos de nivel preescolar hasta tercer grado de
la básica primaria serán convocados para
elegir un vocero único entre los
estudiantes que cursan el grado tercero.
El consejo estudiantil le corresponde elegir un
representante de los estudiantes del grado 11º para
que lo represente ante el
consejo directivo.
El representante de los estudiantes ante el consejo
directivo, debe ser un estudiante con.
- Capacidad de liderazgo
- Mostrar una buena convivencia
- Buen desempeño académico
11.9 ARTÍCULO 32. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIAS.
El consejo directivo promoverá la constitución de la
Asociación de Padres de Familia para lo cual
podrá citar a una asamblea
constitutiva de la cual se nombraran democráticamente los voceros y
conformaran
su junta directiva, esta a su vez, elegirá dos (2) representantes ante el
consejo
directivo, uno de ellos debe ser de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de
familia.
Parágrafo: La Asociación de Padres de Familia durante los treinta (30) días luego de
iniciadas
las clases convocará sendas reuniones de los acudientes de los
alumnos matriculados por grados
donde se elegirá un vocero de los acudientes de
los estudiantes de cada grado y un suplente para
conformar el consejo de Padres
de Familia, el cual asegurará la continua participación
democrática de los
padres o acudientes en los procesos pedagógicos de la institución. El consejo
de padres nombrará a su vez un vocero de los acudientes que lo presentará en el
consejo
directivo. Estos nombramientos son elegidos por el periodo lectivo
anual.
11.10
ARTÍCULO 33. Registraduría escolar.
Es el organismo encargado de orientar y desarrollar el
proceso de participación democrático de
las elecciones para elegir o escoger
los representantes de los docentes al consejo directivo, los
representantes de
los docentes ante el comité de convivencia escolar, los representantes de los
estudiantes ante el consejo estudiantil y el personero de los estudiantes, y estará
integrado de la
siguiente forma:
1. El rector quien la preside
2. Los coordinadores
3. Equipo de Bienestar estudiantil
4. Un docente por área
5. Diez (10) estudiantes de los grados 9º y 10º
Parágrafo
1.
La Registraduria escolar fijara en lugar visible y en
cada sede la lista de los voceros aspirantes
inscritos, con cinco (5) días de
anticipación a la realización de las elecciones. Por sorteo la
Registraduría
definirá un número correspondiente al tarjetón.
Parágrafo
2.
La Registraduría suministrará a los jurados la
dotación de elementos necesarios y las litas de los
estudiantes y profesores
que pueden votar en cada una de las mesas para efecto de control de las
elecciones y orientará a los jurados sobre los procedimientos para el
desarrollo de las elecciones.
Parágrafo
3.
La inscripción de los candidatos o voceros aspirantes
de docentes, como de los estudiantes se
realizará ante la oficina de la
trabajadora social cinco (10) días antes de las elecciones.
Presentando una
foto tamaño carnet y una solicitud por escrito de su inscripción.
REGLAS GENERALES QUE REGULAN LAS ELECCIONES DE LOS
ESTUDIANTES
1. La elección se efectuaría por votación universal directa y secreta. El acto de votar es una acción personal y nadie puede votar en nombre de otra persona, aunque tenga su documento de identidad o le haya autorizado por escrito.
2. El número de mesas será establecido por la registraduria escolar según la necesidad.
3. Los votos por personas no inscritas se consideran nulos.
4. La registraduria escogerá dos (2) jurados de mesa estudiantiles y dos (2) docentes que apoyaran el proceso de las elecciones.
5. El estudiante elector consignará personalmente su voto, identificándose con el carnet estudiantil vigente o con su documento de identidad y debe estar registrado en las listas de su respectivo grado.
6. Las elecciones inician con tres (3) toques del timbre a las 10:00 a.m. en la jornada A y se suspenden provisionalmente a las 12:00 m. sellándose las urnas, reiniciando las elecciones a las 2:00 p.m. en la jornada B y concluye con un toque del timbre a las 4:00 p.m.
7. A los testigos, jurados y miembros de la registraduria se les prohíbe marcar, insinuar o sugerir candidatos a los electores.
8. Los candidatos a consejo y personería estudiantil tienen derecho a nombrar un testigo por cada mesa y un testigo para el escrutinio final.
9. Los testigos o jurados electorales que presten servicio en la sede Rafaela María Tarrá y Ángela Dorado votaran en la mesa que le corresponde prestar servicios en dicha sede y colocaran una nota aclaratoria en el acta de escrutinio.
10. Los candidatos o voceros aspirantes se les prohíbe ofrecer objetos o dadivas a cambio de votos.
11. Los candidatos aspirantes solo tienen derecho a hacer proselitismo hasta 24 horas antes del día de las elecciones.
12. Los estudiantes de 1º, 2º y 3º de básica primaria escogerán un vocero del grado 3º, que los representará en el consejo estudiantil; del grado 4º al grado 11º los estudiantes escogerán un vocero por grado que los representará en el consejo estudiantil y el suplente será el estudiante de jornada contraria que tenga la mayor votación. El personero será elegido por todos los estudiantes matriculados mediante votación secreta, desde preescolar hasta el grado 11º.
Se declara personero estudiantil al candidato que obtenga la mayor votación en la institución y
como suplente al candidato de mayor votación de la jornada contraria.
Se declara vocero del consejo de los estudiantes al candidato de cada grado, que alcance la mayor
votación y como suplente, será el candidato de la jornada contraria con mayor votación
Si por cualquier razón un vocero elegido renuncia o se retira, lo remplazará el suplente o el
vocero que haya obtenido seguramente mayor votación, si no hay suplente se desarrollará nueva
elección para escoger un nuevo vocero del grado o del personero.
Revocatoria del mandato de un vocero, puede llevarse a cabo cuando el vocero elegido no cumple
con la responsabilidad del cargo y dicha revocatoria será presentada por escrito y por un 50% del
número de votantes que el vocero sacó en las elecciones y se llevara nuevas elecciones del cargo
revocado.
1. La elección se efectuaría por votación universal directa y secreta. El acto de votar es una acción personal y nadie puede votar en nombre de otra persona, aunque tenga su documento de identidad o le haya autorizado por escrito.
2. El número de mesas será establecido por la registraduria escolar según la necesidad.
3. Los votos por personas no inscritas se consideran nulos.
4. La registraduria escogerá dos (2) jurados de mesa estudiantiles y dos (2) docentes que apoyaran el proceso de las elecciones.
5. El estudiante elector consignará personalmente su voto, identificándose con el carnet estudiantil vigente o con su documento de identidad y debe estar registrado en las listas de su respectivo grado.
6. Las elecciones inician con tres (3) toques del timbre a las 10:00 a.m. en la jornada A y se suspenden provisionalmente a las 12:00 m. sellándose las urnas, reiniciando las elecciones a las 2:00 p.m. en la jornada B y concluye con un toque del timbre a las 4:00 p.m.
7. A los testigos, jurados y miembros de la registraduria se les prohíbe marcar, insinuar o sugerir candidatos a los electores.
8. Los candidatos a consejo y personería estudiantil tienen derecho a nombrar un testigo por cada mesa y un testigo para el escrutinio final.
9. Los testigos o jurados electorales que presten servicio en la sede Rafaela María Tarrá y Ángela Dorado votaran en la mesa que le corresponde prestar servicios en dicha sede y colocaran una nota aclaratoria en el acta de escrutinio.
10. Los candidatos o voceros aspirantes se les prohíbe ofrecer objetos o dadivas a cambio de votos.
11. Los candidatos aspirantes solo tienen derecho a hacer proselitismo hasta 24 horas antes del día de las elecciones.
12. Los estudiantes de 1º, 2º y 3º de básica primaria escogerán un vocero del grado 3º, que los representará en el consejo estudiantil; del grado 4º al grado 11º los estudiantes escogerán un vocero por grado que los representará en el consejo estudiantil y el suplente será el estudiante de jornada contraria que tenga la mayor votación. El personero será elegido por todos los estudiantes matriculados mediante votación secreta, desde preescolar hasta el grado 11º.
Se declara personero estudiantil al candidato que obtenga la mayor votación en la institución y
como suplente al candidato de mayor votación de la jornada contraria.
Se declara vocero del consejo de los estudiantes al candidato de cada grado, que alcance la mayor
votación y como suplente, será el candidato de la jornada contraria con mayor votación
Si por cualquier razón un vocero elegido renuncia o se retira, lo remplazará el suplente o el
vocero que haya obtenido seguramente mayor votación, si no hay suplente se desarrollará nueva
elección para escoger un nuevo vocero del grado o del personero.
Revocatoria del mandato de un vocero, puede llevarse a cabo cuando el vocero elegido no cumple
con la responsabilidad del cargo y dicha revocatoria será presentada por escrito y por un 50% del
número de votantes que el vocero sacó en las elecciones y se llevara nuevas elecciones del cargo
revocado.
ELECCIONES DE DOCENTES
Los docentes aspirantes al consejo directivo y comité
de Convivencia escolar deben ser
profesores de tiempo completo nombrados en
propiedad y solo ellos tienen derecho a elegir y
ser elegido.
No tienen derecho a votar los coordinadores, equipo de
bienestar estudiantil, ni auxiliares, de
servicios generales.
Para tener una mejor representación de las diferentes
sedes, la sede Ángela Dorado y Rafaela
María Tarra deben elegir un vocero
representante de uno o varios aspirantes y la sede
principal elegirá el otro
representante de uno o varios aspirantes.
Parágrafo: El vocero elegido puede aspirar a una segunda
elección continua, luego tendrá un
año de receso para nuevamente volver a
aspirar.
En caso de renuncia o retiro del vocero de los
docentes será remplazado por el segundo en
votación, si no existe se convocará
a nuevas elecciones.
Conceptos para escrutinios.
- Voto en blanco: Se marca en la casilla voto en blanco.
- Voto nulo: Cuando el tarjetón presenta varias marcas o cuando la marca no identifica con claridad la intención del votante.
- Voto sin marcar: Cuando el tarjetón no presenta ninguna marca o señal.
NORMAS QUE REGULAN LAS ELECCIONES
- El voto será personal y secreto, se emitirán tarjetones electorales a cada mesa de votación los cuales el elector depositará en la urna ante el respectivo jurado.
- El voto para todos será indelegable y el votante estudiantil debe mostrar el carnet o documento de identidad y estar en la lista de matriculados.
- Para los docentes habrá una mesa con jurados docentes uno por vocero y el votante debe mostrar su documento de identidad, estar inscritos en la lista como docente, los coordinadores y equipo de trabajo social, ni administrativos no pueden votar.
12 CAPÍTULO X. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
12.1 ARTÍCULO 34.
Reglamento interno del comité escolar de convivencia.
Capítulo I Carácter, conformación y domicilio
Artículo 1. El Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa Benjamín
Herrera
se rige con los
siguientes principios en correspondencia con los enunciados
para el Sistema
Nacional de
Convivencia Escolar: participación,
corresponsabilidad,
autonomía, diversidad
e integralidad.
Artículo 2. El Comité de Convivencia Escolar está integrado por:
-
El Rector quien lo preside.
-
Un Coordinador.
-
Orientador Escolar.
-
Personero estudiantil.
-
El presidente del consejo de
padres de familia.
-
El presidente del consejo de estudiantes.
-
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la
comunidad
educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar
información.
Artículo 3. Funciones del comité de convivencia escolar. Se adoptan las funciones
establecidas por la ley 1620 de 2013, Decreto reglamentario 1965 de 2013 y manual
de
convivencia, a saber:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se
presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre
estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos y
la prevención y mitigación de la violencia escolar
entre los miembros de la
comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a
estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que
se
adelanten en la región y
que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
Conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de
los miembros de la
comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente
en procura de evitar
perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar
definida
en el artículo 29 de la ley
1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso
escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia
escolar o de vulneración de
derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este
comité de acuerdo con lo establecido en el manual de
convivencia, porque
trascienden del ámbito escolar, y revistan las características
de la comisión de una
conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras
instancias o autoridades que hacen parte de la estructura
del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a
promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos
sexuales
y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en
el
manual de convivencia, y
presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura
del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones
que haya conocido el
comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de
diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su
pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de
relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Artículo 4. Funciones del presidente
del comité de convivencia escolar, además de las propias de su cargo, las
estipuladas en el artículo 18 de la ley 1620 de 2013 y
su decreto reglamentario,
se consideran las siguientes funciones que deben ir en
concordancia con las
anteriormente mencionadas, a saber:
1.
Presidir las reuniones y ejercer la representación del Comité de
convivencia escolar.
2.
Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
3.
Preparar el orden del día.
4.
Elaborar el acta de cada reunión y darle el trámite correspondiente.
5. Llevar los archivos del Comité, citaciones, control de asistencia,
actas, correspondencia y documentos que soportan los casos.
Parágrafo 1: De todas las sesiones que adelante el Comité de Convivencia Escolar se
deberá
elaborar un acta, la
cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
-
Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
-
Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión,
precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del
quórum.
-
Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente
justificada para no asistir
a la sesión.
-
Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los
miembros
del Comité.
- Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones,
medidas
recomendaciones, conceptos
adoptados y sentido de las votaciones.
-
Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya
sido
aprobada por los
asistentes.
Parágrafo 2: La elaboración de las
actas, será rotada entre todos los miembros del Comité
de convivencia escolar, las
cuales deben ser entregadas a rectoría en medio magnético, al día hábil
siguiente para vincularla a la carpeta pertinente.
Artículo 5. Son funciones de los
miembros del Comité de convivencia escolar:
1.
Asistir puntualmente a todas las reuniones.
2.
Presentar y considerar las iniciativas de la Comunidad Educativa que
redunden
en la práctica de la
participación democrática en la vida escolar.
3.
Presentar las sugerencias de los estamentos de la comunidad educativa.
4.
Mantener informados a sus representados.
Capítulo II Condiciones y Elección de los miembros
Artículo 6. Clases de miembros: Los miembros del Comité Escolar de Convivencia, son
de
dos clases: Por derecho propio y
por elección.
Son miembros por derecho
propio:
-
El Rector
-
El Coordinador
-
El Orientador Escolar
Son miembros por elección:
-
El representante de los
profesores, elegidos en asamblea general
de docentes.
-
El Presidente del Consejo de Padres de Familia.
-
La personera(o), elegida (o) por estudiantes.
El presidente(a) del Comité de Convivencia Escolar, cuando lo considere necesario para el
cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a miembros de la comunidad
educativa, funcionarios o
representantes de las entidades
públicas o privadas, o personas
expertas y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte pueda ser de
utilidad. Los
invitados tendrán voz pero no
voto dentro de las respectivas sesiones. El estudiante
presidente(a) del
comité de derechos humanos asistirá
con voz y sin voto.
Parágrafo 1: Los miembros por elección,
llegarán al Comité después de efectuadas las
elecciones respectivas en jornadas democráticas debidamente
convocadas.
Artículo 7. Para ser miembro activo
del comité de Convivencia Escolar, se tendrá en cuenta
los siguientes criterios:
1.
Estar vinculado a la Comunidad Educativa.
2. Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el
Proyecto Educativo Institucional.
3.
Demostrar alto grado de Pertenencia, compromiso con el colegio y entrega al servicio educativo del plantel.
4. Comulgar con la filosofía de la Institución Educativa Benjamín Herrera y con sus principios y haber manifestado
siempre respeto por la institución y sus
componentes.
5. Conocer la parte pertinente del manual de convivencia y la ley 1620 de
2013 con su decreto reglamentario.
6.
Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades.
Capítulo III Deberes,
Derechos y Prohibiciones
“El Comité de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la
intimidad y a la
confidencialidad de
los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que
éste adelante, conforme a lo
dispuesto en la Constitución Política, los tratados
internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria
1581 de 2012, en el Decreto
1377 de
2013 y demás normas aplicables a la materia”.
Artículo 8. Son deberes de los
miembros del Comité de convivencia escolar:
1.
Asistir puntualmente a todas las reuniones.
2. Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Comité de convivencia escolar.
3.
Participar activamente en las reuniones y en las comisiones que le
asigne el Comité de convivencia
escolar
4.
Responder administrativa o penalmente, si es del caso, por las
actuaciones del Comité de
convivencia escolar
5.
Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa.
6. Informar veraz, objetiva y oportunamente a sus representados sobre los
asuntos tratados por el Comité de
convivencia escolar y
7.
Los demás que le sean asignados por el Comité de convivencia escolar,
siempre que sean de su incumbencia.
Artículo 9. Son derechos de los
miembros del Comité de convivencia escolar:
1.
Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar al rector en la toma
de decisiones y, para lograr la práctica de la participación en la vida
escolar.
2.
Recibir trato cortés y participar en igualdad de condiciones con los
demás miembros del Comité de convivencia escolar.
3.
Participar en todas las deliberaciones con voz y voto.
4.
Ser estimulado por su labor en beneficio de la Comunidad Educativa.
Artículo 10. Prohibiciones a los
miembros del Comité de Convivencia Escolar. Se establecen
las siguientes prohibiciones:
1.
Revelar información sobre temas tratados en el Comité de convivencia
escolar sin la debida autorización del comité.
2.
Distorsionar las decisiones tomadas en el Comité de convivencia escolar.
3.
Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o de
4.
las actividades del Comité de convivencia escolar.
5.
Disociar las relaciones entre los integrantes del consejo.
Capítulo IV Sanciones.
Artículo 11. Al miembro del comité de
Comité de Convivencia Escolar que falte
sistemáticamente al cumplimiento de sus
funciones, deberes y prohibiciones, se le sancionará
de acuerdo a lo estipulado
en el régimen disciplinario único.
Parágrafo: La competencia para
sancionar, recae en el mismo Comité de Convivencia
Escolar, en el inmediato
superior y en la asamblea de electores.
Artículo 12. Pérdida de investidura. Se
consideran causales para exclusión o pérdida de
investidura como representante
al Comité de Convivencia Escolar, las siguientes:
1.
Inasistencia a dos (2) sesiones sin justa causa.
2.
Faltar gravemente a la debida discreción sobre los temas tratados al
interior del comité en detrimento de la dignidad del estudiante procesado.
3.
Llamada de atención en sesión, por negligencia en el cumplimiento de sus
deberes, por segunda vez.
4.
Orden de autoridad competente.
Capítulo V Reuniones , quórum.
Artículo 13. Las reuniones del Comité
de Convivencia Escolar serán de dos (2) clases:
1. Ordinarias, que se convocan mensualmente para el día y hora acordados
por los integrantes
del Comité de Convivencia Escolar de la Institución
Educativa Benjamín Herrera.
2.
Extraordinarias que se convocan en forma excepcional para tratar un
asunto específico.
Artículo 14. Constituye quórum
decisorio para deliberar, la asistencia mínimo de cinco
miembros de los seis
que conforman el Comité de Convivencia Escolar. En cualquier caso,
este comité no podrá sesionar sin la presencia
del presidente.
Capítulo VI Disposiciones generales.
Artículo 15. Para las sesiones del
comité de convivencia escolar podrá asistir el presidente
del comité de derechos
humanos, quien podrá participar de las deliberaciones del Comité de
Convivencia
Escolar con voz pero sin voto. Esta participación se hará por invitación o por
solicitud personal debidamente aprobada por la entidad.
Artículo 16. Comisiones: el Comité de
Convivencia Escolar convocará a sesiones
extraordinarias cuando lo considere
necesario para estudio de situaciones que ameriten éste
tipo de atención.
Artículo 17. . Conducto regular. Los
asuntos que lleguen a consideración del Comité de
Convivencia Escolar, sólo
serán considerados después de haber seguido el conducto regular
establecido en
el Reglamento interno o Manual de Convivencia del plantel.
El conducto regular se entiende
como la secuencia ordenada de pasos a seguir por el
estudiante, el padre de
familia o acudiente para atender las dificultades que se presentan en
relación
con la normalización, la convivencia y lo académico.
Ante la presencia de conflictos se
debe seguir el siguiente conducto regular:
1º. El docente presente en el
momento del conflicto.
2°. El Director de grupo.
3º. EL Coordinador.
4º. El Rector.
5º. Comité de Convivencia Escolar.
Parágrafo:
Este procedimiento depende de la gravedad de la falta, pues si la falta es muy
grave se podrán obviar alguno(s) de éstos estamentos.
Cada una de estas instancias,
actuará acorde con su pertinencia o manual de funciones y de
manera ejemplar,
reflejando siempre su profesionalismo y calidad humana para intentar
transmitir
enseñanza, formación y por último cambio de actitud en los(as) jóvenes
Benjaminista.
Lo anterior es posible gracias al
sentido común que posee el adulto (docente) para manejar y
entender la realidad
y edad de los jóvenes de hoy.
Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad, el Comité de Convivencia
Escolar se
abstendrá de considerarlo.
Artículo
18. Competencia de instancia de medidas
formativas.
A. Docentes:
El docente siempre ha de tener en cuenta su misión transformadora de seres
humanos. En consecuencia en cualquier tipo de conflictos que se presenten el
docente debe:
- Busca inicialmente la concertación con el estudiante.
- Remitir al director de grupo los casos que ameriten, activando la ruta de atención integral (situaciones tipo I).
B. Directores de Grupo:
Su acción comienza a partir del momento en que se presente el
conflicto, a
ellos le compete:
- Recibir y valorar los informes escritos presentados por los docentes.
- Buscar conciliación entre los estudiantes involucrados en el conflicto o docentes.
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita (Observador)
- Citación a padres de familia y/o acudientes para proporcionarle información académica y disciplinaria sobre el estudiante con el visto bueno del coordinador.
- Remitir a trabajo social o psicorientador o al coordinador de convivencia o comité de convivencia escolar los casos que ameriten (situaciones tipo I, II y III).
C. Coordinadores.
- Recibir y valorar los informes escritos presentados por los docentes y directores de grupo.
- Hacer firmar el acta de compromiso de cambio en el comportamiento del estudiante
- Citar a padres y/o acudientes para firmar acta de compromiso.
- De acuerdo a la gravedad de la falta sancionar hasta por 3 días de suspensión.
- Remitir al rector y al comité de convivencia los casos que ameriten (situaciones tipo I, II y III).
D.
Rector
- Recibir y valorar los informes escritos presentados por el coordinador y los directores de grupo.
- Matrícula con compromiso
- Citar al comité de convivencia para estudio de casos cuando la situación lo amerite y remitir al comité de Convivencia Municipal.
E.
Comité de Convivencia.
- Recibir y valorar los informes escritos presentados por el rector, el coordinador y los directores de grupo. Activar la ruta de atención Integral.
- Retiro temporal de la institución hasta 8 días
- Otras sanciones según criterio teniendo en cuenta los Derechos del Niño. Código del Menor y la Constitución Política de Colombia.
Artículo 19. Recursos contra las decisiones del Comité de Convivencia Escolar,
procede el
derecho de defensa del cual se podrá hacer uso, recurriendo al mismo
comité dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la comunicación de una
decisión. Surtido este recurso no procede
ningún otro.
Artículo 20. El voto es personal e
indelegable para todos los efectos.
Artículo 21. Todas las personas
integrantes del comité se someten a las mismas obligaciones por
principio de
corresponsabilidad.
Artículo 22. El coordinador(a) y la
(el) docente de primaria asistirán obligatoriamente a las
sesiones iniciales,
ordinarias y finales. A las sesiones extraordinarias les obliga cuando se trate
de
dificultades de dicha jornada y cuando requieran ser convocadas.
Artículo 23. Extraordinariamente
cuando sea convocada.
Artículo 24. En la mesa de comité de
convivencia escolar es obligatoria la presencia del director
de grupo y de ser
necesaria una conciliadora de los grupos involucrados.
Capítulo VII Vigencia.
Artículo 25. El Comité de Convivencia
Escolar ejercerá sus funciones por un año contado a
partir del momento de su
instalación hasta cuando se designe el nuevo Comité, mediante la
aplicación del
procedimiento correspondiente.
Artículo 26. El presente reglamento rige a partir de su publicación y estará vigente hasta cuando
sea modificado total o parcialmente por el mismo Comité de Convivencia Escolar.
13. CAPÍTULO XI. CONFLICTOS.
Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
13.1 ARTÍCULO 35. Definiciones.
Para efecto del siguiente manual de convivencia se dan las siguientes definiciones:
v Convivencia Escolar: La convivencia escolar se puede entender como la acción de vivir en compañía de otras personas en el contexto escolar y de manera pacífica y armónica. Se refiere al conjunto de relaciones que ocurren entre las personas que hacen parte de la comunidad educativa, el cual debe enfocarse en el logro de los objetivos educativos y su desarrollo integral.
La convivencia escolar resume el ideal de la vida en común entre las personas que forman parte de la comunidad educativa, partiendo del deseo de vivir juntos de manera viable y deseable a pesar de la diversidad de orígenes (Mockus, 2002). Así mismo, esta se relaciona con construir y acatar normas; contar con mecanismos de autorregulación social y sistemas que velen por su cumplimiento; respetar las diferencias; aprender a celebrar, cumplir y reparar acuerdos, y construir relaciones de confianza entre las personas de la comunidad educativa (Mockus, 2003).
Sin embargo, aprender a convivir es un proceso que se debe integrar y cultivar diariamente en todos los escenarios de la escuela (Pérez-Juste, 2007). Se deben favorecer entonces ambientes de aprendizaje democráticos donde la participación y la construcción de identidad desde la diferencia sean centrales.
Es así como el clima escolar positivo no se improvisa, se construye contando con la voz de estudiantes, docentes, docentes con funciones de orientación, personal administrativo, familias y directivas docentes.
Estos procesos de aprendizaje deben tener en cuenta que la convivencia no implica ausencia de conflictos. En todo grupo social se presentan este tipo de situaciones debido a la presencia de diversos puntos de vista y múltiples intereses; diferencias que pueden convertirse en motores de trasformación y cambio.
v Manual de Convivencia: Es una parte fundamental del Proyecto Educativo Institucional (PEI) en la cual se deben definir los derechos y obligaciones de todas las personas de la comunidad educativa en aras de convivir de manera pacífica y armónica.
El manual de convivencia puede entenderse como una herramienta en la que se consignan los acuerdos de la comunidad educativa para facilitar y garantizar la armonía en la vida diaria de los EE. En este sentido, se definen las expectativas sobre la manera cómo deben actuar las personas que conforman la comunidad educativa, los recursos y procedimientos para dirimir conflictos, así como las consecuencias de incumplir los acuerdos (Chaux, Vargas, Ibarra & Minski, 2013).
Los acuerdos consignados en el manual de convivencia se pueden entender como pactos que se construyen con la participación de todas las personas que conforman la comunidad educativa.
v Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
v Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
v La agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
v La agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
v La agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
v La agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
v La agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
v Acoso escolar (bullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, el acoso escolar (bullying) es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
v Ciberacoso escolar (ciberbullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
v Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.
v Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
v Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
v Dinamizador de convivencia. Lo asumirá el o la representante estudiantil de cada curso, será la primera instancia para la resolución de situaciones en el aula correspondientes a tipo 1.
v Grupo gestores de convivencia. Es la instancia a la que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes designados dinamizadores acuden si no pudieron resolver directamente los conflictos presentados en el aula o cuando requieran de orientación para resolver la situación. Esta instancia está conformada por al menos 3 estudiantes y máximo 7 estudiantes de los grados superiores (10 y 11). El mismo estará integrada por hombres y mujeres. Este grupo debe estar liderado por el presidente del Consejo Estudiantil.
v Comité de Convivencia Escolar. Máxima instancia de la convivencia escolar, resuelve situaciones que se generan en el establecimiento educativo, orienta las actuaciones para el mejoramiento del clima institucional, hace seguimiento al Plan de Acción y los indicadores fijados. Se ocupará de los eventos de tipo 1, 2 y 3. En este último tipo hace remisión para que se continúe con la ruta externa.
13.2. Clasificación de las situaciones.
13.2.1. ARTÍCULO 36. Situaciones Tipo I (Faltas Leves).
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud (Decreto 1965 de 2013, artículo 40). Cuando los conflictos no son resueltos de manera constructiva, pueden dar lugar a hechos que afectan la convivencia escolar como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más personas de la comunidad educativa. Estas situaciones se pueden presentar en el desarrollo cotidiano de las actividades del aula, en las horas de descanso, en las reuniones, etc. Las situaciones de tipo I deben ser atendidas dentro de la escuela de manera inmediata para evitar que escalen. Las personas que conforman la comunidad educativa son los llamados a apoyar la atención. (GUÍA 49, 2013, p.103).
La institución educativa considera situaciones de tipo I las siguientes faltas que se pueden dar entre compañeros estudiantes, de un estudiante a un administrativo, docente o directivo o de un docente, directivo o administrativo a un estudiante:
1. Ocasionalmente agrede verbalmente a sus compañeros(as) u otras personas haciéndolas sentir mal por medio de insultos, apodos ofensivos, burlas, amenazas y expresiones morbosas.
2. En ocasiones realiza gestos o actos simbólicos irrespetuosos de connotación sexual a sus compañeros, docentes, directivos o administrativos.
3. Ocasionalmente excluye o señala a sus compañeros(as) por razones de género u orientación sexual.
4. Agresiones físicas e interacciones con los que se hostiga o se invade el espacio íntimo de otra persona y que pueden tener o no contenido sexual: manoseo, halar o desacomodar la ropa.
5. Agresión relacional con la que se afecta negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otras personas. Por ejemplo difundir el rumor de que una persona está dispuesta a tener relaciones sexuales con alguien por dinero; discriminar a alguien por su identidad u orientación sexual o por su condición de embarazo.
1. Ocasionalmente toma sin permiso las pertenencias de sus compañeros o no las devuelve cuando se las prestan.
2. Esporádicamente esconde los útiles escolares de sus compañeros(as) o docentes generando indisciplina.
3. En ocasiones es descortés con los profesores, especialmente con quienes no les dictan clase.
4. En ocasiones responde con groserías a sus compañeros(as).
5. Ataca verbalmente y aísla a compañeros que se distinguen por su rendimiento académico o convivencia.
6. Esporádicamente daña los materiales de sus compañeros(as) o docentes.
7. Esporádicamente trae a la Institución prendas o accesorios diferentes al uniforme.
8. Ocasionalmente Llega tarde a la Institución, a clases u otras actividades de la Institución.
9. Alguna vez no entrega a tiempo boletines, circulares y/o citaciones a los padres de familia o acudientes.
10. Ocasionalmente juega con balón, o cualquier otro objeto que represente peligro o daño, en los corredores, jardines, salones de clase o zonas restringidas dentro de la Institución.
11. Irrespetar las creencias o prácticas religiosas, procedencia, raza o formación cultural de las personas.
12. Ocasionalmente desacata las órdenes de los superiores y/o seguir los procedimientos pertinentes en los distintos momentos y lugares.
13. Ocasionalmente realiza manifestaciones excesivas de índole amorosa.
14. Ocasionalmente encubre a compañeros en retardos, ausencias o cualquier otra falta de honestidad que vaya en contra de la comunidad.
15. Ocasionalmente realiza dibujos, grafiti, y cualquier género de expresiones escritas, en cualquier sitio de la Institución o fuera de ella.
16. Ocasionalmente consume alimentos, bebidas y gomas de mascar dentro del aula.
17. Ocasionalmente usa apodos o expresiones indecorosas.
18. Ocasionalmente interrumpe las clases afectando el proceso de enseñanza y de aprendizaje, desconociendo los llamados de atención en forma oral y/o escrita, aún por la primera vez.
19. Utilizar el celular dentro del aula de clases, aulas especializadas o actos especiales que merecen respeto, sin la autorización del docente.
20. En alguna ocasión utiliza el material didáctico audiovisual (TV, DVD, grabadoras, proyectores etc.) que se encuentran en las aulas para fines diferentes a los didácticos.
13.2.2. ARTÍCULO 37. Situaciones Tipo II (Faltas Graves).
Según Decreto 1965 de 2013, artículo 40, corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a) Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Para la atención de estas situaciones se requiere la actuación de la comunidad educativa y en algunos casos de otras entidades, por ejemplo, en casos de afectación al cuerpo o a la salud física o mental de las personas involucradas o cuando sean necesarias medidas de restablecimiento de derechos. (GUÍA 49, 2013, p.103).
La institución considera Situaciones de tipo II las siguientes faltas que se pueden dar entre compañeros estudiantes, de un estudiante a un administrativo, docente o directivo o de un docente, directivo o administrativo a un estudiante:
1. Celebrar cumpleaños utilizando barro o basura a la hora de salida dentro y/o fuera de la institución.
2. Tomar fotos de un compañero(a), docente, directivo, administrativo, padre de familia y agregarlas a las redes sociales realizando comentarios falsos o con mala intención.
3. Agresiones reiterativas con contenido sexual, como el ciberbullying y la agresión sexual por homofobia o transfobia.
4. Agresión física con o sin contenido sexual, así sea la primera vez que se presente, que ocasionó daños al cuerpo o a la salud física o mental del afectado sin generar incapacidad.
1.
Apodos y comentarios homofóbicos o sexistas reiterados.
2.
Piropos o tocamientos sexuales no consentidos que ocurren de forma
repetitiva.
3.
Mensaje sexuales ofensivos escritos en espacios públicos como baños,
paredes, tablero y pupitres.
4.
Inducir a realizar acciones de violencia física o emocional como
cortarse para sellar pactos o compromisos.
5.
Amenazar continua y sistemáticamente a los compañeros con mejor
desempeño académico y de convivencia para que no entreguen tareas, talleres,
evaluaciones, trabajos o cometan faltas contra lo estipulado en el manual de
convivencia.
6.
Continuamente manifiesta expresiones de burla, humillación o desprecio a
estudiantes con dificultades de aprendizaje o con capacidades sobresalientes.
7.
Contínua y sistemáticamente manifiesta expresiones de agresión verbal,
física, virtual o simbólica hacia compañeros, docentes, directivos,
administrativos o padres de familia dentro o fuera de la institución.
8.
Sistemáticamente usa amenazas verbales y citas para incitar peleas fuera
de la institución.
9.
Continuamente hace y/o coloca dibujos, grafiti, y cualquier género de
expresiones escritas en libros de la biblioteca y/o en cualquier sitio de la
Institución o fuera de la misma.
10. Repetidamente muestra actos
de altanería y deslealtad ante cualquier miembro de la comunidad educativa.
11. Sistemáticamente conforma
grupos o pandillas para agredir a sus compañeros de manera verbal, física,
virtual o psicológica.
12. Continuamente miente e
inventa situaciones para difamar a compañeros(as), docentes, directivos,
administrativos o padres de familia, induciendo a que los padres de familia
hagan reclamos inadecuados, agresivos, sin evidencias y sin seguir el conducto
regular.
13. Sistemáticamente humilla a
sus compañeros(as) con actos o palabras que hieran física o sicológicamente
dañando su personalidad.
14. Continuamente utiliza
información falsa para afectar premeditadamente la convivencia entre
estudiantes o entre docentes.
15. Continuamente trae equipos
de audio y todo tipo de accesorios electrónicos (portátiles, ipads, ipod,
nintendo, Wi, DS, gameboy, etc.) que no sean solicitados o autorizados
expresamente por la Institución.
16. Cometer fraude, trampa,
engaño, copia en evaluaciones, tareas y/o trabajos, violación de los derechos
de autor y propiedad intelectual, plagio de documentos.
17. Practicar ritos satánicos,
espiritismo, y otros actos que atenten contra la dignidad humana y la salud
mental fuera y dentro de la Institución.
18. Promover, propiciar o
participar en peleas, grescas o riñas en la Institución, o en actividades
escolares o extraescolares.
19. Retirarse de la Institución
durante la jornada escolar sin previa autorización escrita de Coordinación y/o
Rectoría.
20. Salir de la Institución sin
la compañía de los padres de familia, acudientes o un adulto autorizado en la
sección primaria.
21. Sobornar o intentar
sobornar a directivas, profesores, personal administrativo o de servicios para
obtener beneficios académicos, disciplinarios o de servicios.
22. Portar, circular o
comercializar libros, folletos, revistas y otros medios de divulgación
pornográfica que atenten contra la moral.
23. Ser responsable de
sustracción, adulteración, falsificación o incurrir en conducta fraudulenta con
documentos tales como: previas, evaluaciones, trabajos, calificaciones,
observador del estudiante, correspondencia o demás documentos de la
Institución.
24. Comportarse de manera
indebida en actos públicos, ceremonias religiosas o civiles, reuniones, salidas
culturales, ecológicas, deportivas, convivencias o actividades
extracurriculares donde represente la Institución, dentro y fuera de ella o
presentarse en estos casos sin el uniforme correspondiente de acuerdo con las
condiciones que exige la Institución.
25. Inducir a otros estudiantes
a incumplir los deberes o violar las prohibiciones consagradas en este Manual,
como también ejercer sobre otros, influencia nociva.
26. Salir o entrar a la
Institución por lugares distintos de las puertas de acceso permitidas.
27. Subirse a marcos, tableros,
árboles, tejados o zonas verdes para bajar balones u otros objetos que han
caído en ellos; esto lo realizará el personal de mantenimiento.
28. El incumplimiento a esta
disposición exime a la Institución de responsabilidad frente a las
circunstancias que la conducta imprudente genere al estudiante sin perjuicio de
las sanciones disciplinarias.
29. Encubrir o facilitar el
ingreso de personas ajenas a la Institución sin la autorización
correspondiente.
30. Hacer uso indebido de los
baños de la Institución (entrar al baño que no corresponde, hacer visita dentro
de él, escribir en las paredes, dejar sucias las unidades, taponar los
inodoros, jugar con los elementos dispuestos en los baños, hacer las
necesidades fuera de los lugares adecuados para tal efecto).
31. Utilizar el nombre de la
Institución o el uniforme para cualquier actividad diferente a las labores
académicas a menos que cuente con autorización especial.
32. En caso de tener celular,
su uso debe ser restringido aclarando que debe estar apagado en hora de clase,
izadas de bandera o actividades cívicas y culturales, de no darse el uso
adecuado de este se decomisará durante la jornada escolar, de ser reiterativa
la falta, el celular se decomisará y se entregará en la reunión de Padres de
Familia.
33. Entrar o salir de la
Institución en horas o fechas distintas a las establecidas, excepto cuando se
programen actividades especiales o mediante autorización escrita de las
directivas de la Institución.
34. No asistir a la Institución
cuando haya sido enviado desde su residencia.
35. Engañar y/o suplantar a
padres de familia o acudientes, falsificar la firma o contenido de evaluaciones
aún por primera vez.
36. Destruir o dañar los bienes
de la Institución, o aquellos que se encuentren en ella, o de cualquier lugar
en donde se encuentre en representación institucional, aún por la primera vez.
37. Realizar cualquier tipo de
divulgación, por el medio que sea, en las cuales se utilicen términos
inapropiados, amenazantes o pornográficos o se deje en entredicho el buen
nombre de la Institución, directivos, docentes, estudiantes o cualquier miembro
de la comunidad educativa, aún por primera vez.
38. Presentar insuficiencias
continuas y persistentes en el cumplimiento de sus deberes disciplinarios o
académicos y presentar problemas graves en sus relaciones interpersonales que
afecten la normalidad institucional.
39. La reincidencia en el bajo
rendimiento académico y disciplinario después de recibir las recomendaciones y
correctivos apropiados tanto a él(ella) como a sus padres y/o acudientes.
40. Utilizar vocabulario soez o
inapropiado contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
41. Todas aquellas faltas que a
consideración del comité de convivencia atenten contra la buena marcha de la
institución y no se encuentren tipificadas en el presente Manual.
Parágrafo 1: La comisión de una o varias de estas
situaciones deben
consignarse en el observador del estudiante
y darse a conocer
a la familia
siguiendo el debido proceso.
Parágrafo: La reiteración en la comisión de una situación
tipo II, o la
comisión de varias situaciones
de
este tipo dan lugar a proceso disciplinario cumpliendo con el debido proceso y conllevando a la aplicación de sanciones según
lo señalado
en este manual
de convivencia.
13.2.3. ARTÍCULO 38. Situaciones Tipo III (Faltas Gravísimas)
Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente (Decreto 1965 de 2013, artículo 40). Requieren que la atención sea brindada por entidades externas al establecimiento educativo (por ejemplo, Policía de Infancia y Adolescencia, ICBF, sector salud, etc.) (GUíA 49, 2013, p.104).
La institución considera
Situaciones de tipo III las siguientes faltas que se pueden dar entre
compañeros estudiantes, de un estudiante a un administrativo, docente o
directivo o de un docente, directivo o administrativo a un estudiante:
1.
Casos en que exista indicios de que un niño o niña ha sido víctima de
violación, ya sea por parte de una persona adulta o de un menor de edad.
2.
Casos en que se tenga indicio de la existencia de una violación, intento
de violación sexual, o agregación sexual por parte de un estudiante a otro estudiante
menor o mayor de edad.
3.
Niñas, niños y adolescentes que sean abusados sexualmente por un miembro
de la familia.
4.
Situación en la que una niña, niño o adolescente ha sido víctima de
caricias o manoseos, y en la que la persona agresora se ha valido de la fuerza
física, el engaño o la intimidación.
5.
Situación en la que un estudiante u otro
miembro de la comunidad educativa, valiéndose de la fuerza física, el
engaño, el cargo o la intimidación ha realizado caricias o manoseos, en una
niña, niño o adolescentes.
6.
Situaciones en las que la víctima ha sido abusada sexualmente luego de
haber ingerido cualquier sustancia que la haya puesto en incapacidad de
resistir u oponerse a la actividad sexual.
7.
Actividad sexual con niña, niño o adolescente en situación de discapacidad
cognitiva, en donde la persona agresora se sirve de su limitación para
consentir o comprender la naturaleza de la actividad.
8.
Cualquier situación de actividad sexual que involucre a una persona
adulta y a un menor de 14 años.
9.
Niña, niño o adolescente que, obligados por un tercero, permiten que sus
compañeras o compañeros de clase toquen parte de su cuerpo a cambio de dinero.
10. Niña, niño o adolescente
que son ofrecidos con fines sexuales a una persona adulta a cambio de dinero.
11. Niña, niño o adolescente
que son hostigados o asediados con fines sexuales por una persona adulta.
12. Niña, niño o adolescente
que han sido contactados por personas adultas a través de redes sociales para
participar en actividades sexuales.
13. Estudiante que se dedica a
contactar a niña, niño o adolescente, personalmente o por redes sociales para
participar en actividades sexuales.
14. Niña, niño o adolescente
que prestan servicios sexuales a través de una red de tráfico de personas.
15. Niña, niño o adolescente
que son forzados por actores armados a mantener relaciones sexuales.
16. Atentar contra la
integridad física o moral de cualquier miembro de la comunidad educativa.
17. Tenencia, consumo y/o
comercialización de licor, cigarrillo, tabaco, drogas o sustancias psicoactivas
dentro o fuera del plantel aún por primera vez.
18. Compra venta, consumo y distribución de sustancias alucinógenas o psicoactivas.
19. Acoso sexual mediante intimidación o manipulación sicológica de cualquier tipo.
18. Compra venta, consumo y distribución de sustancias alucinógenas o psicoactivas.
19. Acoso sexual mediante intimidación o manipulación sicológica de cualquier tipo.
20.
Hurto o robo fuera o dentro de la institución.
21.
Acciones que fomenten pornografía o prostitución infantil o de
adolescentes.
22.
Difamación del buen nombre de estudiantes, docentes, directivos,
administrativos o padres de familia a través de cualquier medio.
23.
Chantaje o extorsión a cualquier miembro de la comunidad educativa.
24.
En caso de embarazo inducir a un aborto en caso propio o de una
compañera estudiante.
25.
Publicación de imágenes, fotografías y fotomontajes en las redes
sociales para difamar a personas que pertenecen a la comunidad educativa.
26.
Divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet.
27. Comentarios insultantes u
ofensivos sobre otras personas y a miembros de la comunidad educativa a través
de redes sociales o correo electrónico tanto de manera anónima o revelando la
identidad de quien los envía.
28. Portar o incitar a los
compañeros(as) estudiantes a traer o comercializar armas de fuego o blancas
corto punzantes a la institución, en orden a intimidar, amenazar o causar daño
a la integridad física de cualquier miembro de la comunidad aún por primera
vez.
29. Utilización de elementos
químicos como ácidos, venenos o cualquier otra sustancia para atentar contra la
integridad física de estudiantes, docentes, administrativos, directivos o
padres de familia.
30. Recurrir a la violencia virtual y psicológica contra docentes, estudiantes, directivos o administrativos mediante injuria, calumnia y amenaza directa o indirecta a través de la radio o las Redes sociales.
30. Recurrir a la violencia virtual y psicológica contra docentes, estudiantes, directivos o administrativos mediante injuria, calumnia y amenaza directa o indirecta a través de la radio o las Redes sociales.
31. Portar, comercializar o
inducir a compañeros(as) estudiantes a ingerir licor o sustancias psicoactivas.
32. Poseer, portar o utilizar
sustancias peligrosas para la comunidad escolar como pólvora, veneno, gas.
33. Continuamente Intimida a
compañeros(as) para que realicen actos en contra de su voluntad.
34. Encubrir o ser cómplice de
una falta o un hecho ilícito que atente contra la integridad de las Personas
35. Incitar a compañeros(as)
estudiantes a practicar actos sexuales dentro a fuera de la institución o
conductas que promuevan la pornografía, manoseo o realizar fotografías,
fotomontajes y videos de exhibicionismo sexual o prostitución infantil o de
adolescentes.
36. Protagonizar actos
violentos que conlleven a lesiones físicas o sicológicas dentro o fuera de la
institución.
37. Situaciones constantes y
sistemáticas de amenazas, chantajes, intimidaciones o instigaciones en contra
de cualquier miembro de la comunidad educativa.
38. La discriminación, las
vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa,
por razón de discapacidad, raza, religión, orientación sexual, opinión o
cualquier otra circunstancia personal familiar o social.
39. Continuamente ofrece o
exige dinero a sus compañeros(as) por la realización de trabajos o para obtener
beneficios personales.
40. Pertenecer e incentivar a
los compañeros(as) a participar en actividades o rituales satánicos.
41. Cometer robo o malversación
de los fondos de curso o de las utilidades de actividades autorizadas por las
directivas.
42. Falsificar documentos
públicos (registros, boletines, certificados, permisos y cualquier otro a que
hubiere lugar) para obtener beneficios personales.
43. Apropiarse o tomar
cualquier clase de objeto (útiles escolares, cuadernos, libros, dinero,
loncheras, comestibles, artículos electrónicos de la institución, etc.) de sus
compañeros(as), profesores, directivos, personal administrativo y de servicios
generales o de cualquier otra persona; lo mismo que cualquier objeto o dinero
de propiedad de la Institución o de la asociación de padres de familia.
44. Atentar contra la vida o
integridad personal de cualquier miembro(s) de la comunidad educativa de la
Institución.
45. Incurrir en cualquier otra
conducta que constituya contravención o infracción penal, según la Legislación
Colombiana.
13.3. ARTÍCULO 39. Protocolos.
El artículo 41 del decreto 1965 de 2013 define los protocolos de la siguiente manera:
Los protocolos de los
establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos
necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
13.3.1. ARTÍCULO 40. Protocolos para la
atención de Situaciones Tipo I.
FORMATO DE REMISIÓN AL
DIRECTOR DE GRUPO PARA ATENDER SITUACIONES TIPO I
Remisión N°: __________
Fecha: _____________________ Hora. _________ Sede. ________________________________________
Estudiante:
__________________________________________________________________ Grado:
________ Edad: ____________
Padre, Madre o Acudiente:
_______________________________________________________________________________________
OBJETIVO: Identificar y clasificar situaciones tipo I, para
activar la ruta de atención y los protocolos correspondientes, que permitan a
la IE Benjamín Herrera, brindar a sus estudiantes atención integral para la
convivencia escolar.
Se remite a esta instancia al estudiante antes
mencionado, después de haber evidenciado múltiples actos de indisciplina y de
malos comportamientos, los cuales se relacionan a continuación.
1.
( ) Promover el desorden en la clase o en actos
comunitarios.
2.
( ) Comer dentro de las aulas de clase.
3.
( ) Impuntualidad o inasistencia repetitiva a
las clases.
4.
( ) Falta de cuidado en la higiene personal.
5.
( ) La omisión de compromisos y
responsabilidades adquiridos.
6.
( ) Uso de accesorios llamativos o
extravagantes.
7.
( ) Utilizar un vocabulario soez.
8.
( ) Discusiones o riñas con sus compañeros(as)
que involucren agresiones verbales, relacionales, gestuales, físicas o
virtuales sin generar daños al cuerpo o a la salud.
9.
( ) Agresiones verbales, relacionales,
gestuales, físicas o virtuales con contenido sexual que hagan referencia a
comportamientos o comentarios
inapropiados sobre la orientación sexual, erótico o romántico de las personas
involucradas.
10.
( ) Utilizar el celular dentro del aula de
clases, aulas especializadas o actos especiales que merecen respeto.
11.
( ) Mal uso de los servicios sanitarios,
sillas, tableros, libros de bibliobancos, biblioteca general y otros recursos
de la institución.
Y
luego de haber utilizado diversas estrategias con el estudiante relacionado
anteriormente, obteniendo resultados negativos ante su aplicación, se remite al
director(a) de grupo del grado
_______ para que lo registre en el
diario de campo u observador del estudiante, guarde constancia de ello y
cite al padre, madre o acudiente ante el (la) coordinador(a) de la sede
respectiva para la firma de un acta de compromiso con el fin de mejorar
académica y/o disciplinariamente, realizar procesos de seguimiento, vigilancia,
control e instancias a seguir.
Adjunto
( ) folios que dan constancia de las
fechas en las que el (la) estudiante reincide en actos de indisciplina o
comportamientos inadecuados.
Remitido
por: Recibido
por:
______________________________ ______________________________
Docente Director de grupo
______________________________________________________________________________________________________________
Sede Principal: Arjona Bolívar, B. San José de Turbaquito Carretera a Rocha – Tel. 6294898 -
6294045
Sedes: Angela Dorado(Cll Ctral C/bia)- Rafaela Ma.
Tarra Guardo (Cll las Flores)
Pág. Web www. Insebehe.com -
Correo Electrónico: insebehe@hotmail. Com
¡PENSANDO EN
GRANDE CON AMOR Y COMPROMISO!
13.3.2. ARTÍCULO 41. Protocolos para la
atención de Situaciones Tipo II.
FORMATO DE REMISIÓN AL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA PARA ATENDER SITUACIONES TIPO II
Remisión N°: ________ Fecha:
_________________________ Hora. _________ Sede. ______________________________________
Estudiante:
__________________________________________________________________ Grado:
________ Edad: ____________
Padre, Madre o Acudiente:
_______________________________________________________________________________________
OBJETIVO: Identificar y clasificar situaciones tipo II, para
activar la ruta de atención y los protocolos correspondientes, que permitan a
la IE Benjamín Herrera, brindar a sus estudiantes atención integral para la
convivencia escolar.
Se remite a esta instancia al estudiante antes
mencionado, después de haber evidenciado múltiples actos de indisciplina y de
malos comportamientos, los cuales se relacionan a continuación.
1.
( ) Reincidencia en situaciones tipo I.
2.
( ) Abandonar o evadirse de las instalaciones
de la institución durante la jornada escolar o durante las actividades
programadas.
3.
( ) Comprobación de escritos o anónimos o
dibujos ofensivos o insultantes utilizando cualquier medio de comunicación.
4.
( ) Acoso escolar (bullying) o ciberacoso
escolar (ciberbullying).
5.
( ) Agresión física con contenido sexual, así
sea la primera vez que se presenta.
6.
( ) Agresión física con sus compañeros o
compañeras, que puedan involucrar agresiones verbales, relacionales, gestuales,
físicas o virtuales, que puedan generar
daños al cuerpo o a la salud física o mental, sin generar incapacidad alguna.
7.
( ) Portar armas, amenazar o agredir con ella a
cualquier miembro de la comunidad.
8.
( ) Emplear la violencia física, verbal,
gestual o psicológica, para generar conflictos.
9.
( ) Fraude y/o hurto comprobado.
10.
( ) Falsificar firmas en cualquier documento.
Y
luego de haber utilizado diversas estrategias con el estudiante relacionado anteriormente,
sin obtener los resultados esperados, ante su aplicación, se remite al comité de convivencia, para que lo
registre, guarde constancia de ello, cite al padre o acudiente con sus respectivas evidencias,
para el seguimiento oportuno y pertinente, de acuerdo a la situación
presentada, dejando acta de la situación y su manejo.
Adjunto
( ) folios que dan constancia que el
(la) estudiante reincide en actos de indisciplina o comportamientos
inadecuados.
Remitido
por:
______________________________ ______________________________
Director de grupo Coordinador
Recibido
por.
_____________________________________
Presidente del Comité Escolar de Convivencia
______________________________________________________________________________________________________________
Sede Principal: Arjona Bolívar, B. San José de Turbaquito Carretera a Rocha – Tel. 6294898 -
6294045
Sedes: Angela Dorado(Cll Ctral C/bia)- Rafaela Ma.
Tarra Guardo (Cll las Flores)
Pág. Web www. Insebehe.com -
Correo Electrónico: insebehe@hotmail. Com
¡PENSANDO EN
GRANDE CON AMOR Y COMPROMISO!
13.3.3. ARTÍCULO 42. Protocolos para la
atención de Situaciones Tipo III.
FORMATO DE REMISIÓN AL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA PARA ATENDER SITUACIONES TIPO III
Remisión N°: ___________
Fecha: ___________________________ Hora. _________ Sede. _________________________________
Estudiante:
__________________________________________________________________ Grado:
________ Edad: ____________
Padre, Madre o Acudiente:
_______________________________________________________________________________________
OBJETIVO: Identificar y clasificar situaciones tipo III, para
activar la ruta de atención y los protocolos correspondientes, que permitan a
la IE Benjamín Herrera, brindar a sus estudiantes atención integral para la
convivencia escolar.
Se remite a esta instancia al estudiante antes
mencionado, después de haber evidenciado situaciones constitutivas de presunto
delito o situaciones tipo III, los cuales se relacionan a continuación.
1.
( ) Reincidencia en situaciones tipo II.
2.
( ) Presentación de varias situaciones tipo II.
3.
( ) Consumir, comprar, vender, guardar,
circular, a cualquier título, dentro o fuera de la institución, bebidas
alcohólicas, cigarrillos, sustancias alucinógenas, psicoactivas, que causen
alteración o adicción en el organismo.
4.
( ) Presentarse a la institución educativa en
estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o
psicoactivas.
5.
( ) Cualquier acto que de una u otra forma
atente contra el derecho a la vida: homicidio, violación (acceso carnal en
cualquiera de sus modalidades).
6.
( ) Acoso sexual.
7.
( ) Pornografía con menor de 18 años.
8.
( ) Extorsión.
9.
( ) Secuestro.
Se
remite al Comité Escolar de Convivencia,
para que realice un estudio detallado de su registro de valoración y proceda a
enviarlo a la institución especializada, denunciando por escrito ante la
autoridad competente, además realice un comunicado por escrito a los
representantes legales de las personas involucradas, en donde se den a conocer
las medidas adoptadas para el manejo de la situación, además de las decisiones
asumidas por este comité y finalmente reportar el caso al sistema de información
unificado .
Adjunto
( ) folios que dan constancia que el
(la) estudiante reincide en actos de indisciplina o comportamientos
inadecuados.
Remitido
por:
______________________________ ______________________________
Director de grupo Coordinador
Recibido
por:
_____________________________________
Presidente del Comité Escolar de Convivencia
______________________________________________________________________________________________________________
Sede Principal: Arjona Bolívar, B. San José de Turbaquito Carretera a Rocha – Tel. 6294898 -
6294045
Sedes: Angela Dorado(Cll Ctral C/bia)- Rafaela Ma.
Tarra Guardo (Cll las Flores)
Pág. Web www. Insebehe.com -
Correo Electrónico: insebehe@hotmail. Com
¡PENSANDO EN
GRANDE CON AMOR Y COMPROMISO!
14.
CAPÍTULO XII. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
La Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar está fundamentada con 4
componentes a saber:
Promoción, Prevención, Atención y Seguimiento.
14.1. ARTÍCULO
43. Componente de Promoción.
En general, se entiende promoción como la ejecución de acciones que provocan que algo suceda: promocionar es la acción de movilizar al colectivo social hacia el logro de un propósito de nivel superior. Puede entenderse también como la acción de impulsar, fomentar y dinamizar orientándose hacia el desarrollo de algo (Guía Pedagógica para la Convivencia Escolar) . En ese sentido, el artículo 30 de la Ley 1620 de 2013 determina que el componente de promoción se centra en el desarrollo de competencias ciudadanas y el ejercicio de los DDHH y DHSR, determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia escolar.
Las actividades de
promoción son:
1. Movilización de personas y
formas de pensar: esta es una actividad transversal a
las otras acciones de
promoción. Se trata de un proceso que motiva a un colectivo
social hacia el logro de un
propósito superior considerado significativo y muy
importante. Como proceso,
se trata de actividades secuenciales y progresivas.
Como proceso colectivo,
implica producir un encuentro entre diversas personas
que, mediante el diálogo,
definen un interés común y establecen e implementan
una forma coordinada para
lograr un propósito.
2. Formulación de políticas
institucionales: la formulación de políticas institucionales
para la convivencia y el
ejercicio de los DDHH y DHSR es un ejercicio colectivo.
Se trata de establecer
acuerdos y consensos sobre el sentido, el concepto y los escenarios de estos
temas. Dichos acuerdos deben favorecer el bienestar de todas
las personas de la mano con
el PEI.
3. Desarrollo de iniciativas y
proyectos: una estrategia específica para realizar procesos
de movilización social que
respondan a la formulación de políticas institucionales,
es el desarrollo de
iniciativas y proyectos que busquen el desarrollo de
competencias ciudadanas y
el ejercicio de los DDHH y DHSR. En los EE esto se
traduce en los proyectos
pedagógicos transversales y los proyectos para el desarrollo
de competencias ciudadanas.
Al desarrollar las tres
actividades antes mencionadas se está dando respuesta a
lo que debe hacer un EE en
el componente de promoción, según el artículo 36 del
Decreto 1965 de 2013.
(Ministerio de Educación Nacional de Colombia, 2013).
14.2. ARTÍCULO
44. Componente de Prevención.
Cuando se habla de prevención, es útil responder a estas preguntas: ¿cómo cuidar la convivencia considerando las condiciones del contexto en que se encuentra la comunidad educativa?, ¿cuáles son las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR?, ¿qué acciones pueden ser útiles o efectivas en el EE para evitar la emergencia o la repetición de situaciones que afectan la convivencia?, ¿Qué es prevención?. La prevención se entiende como la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo. En el marco del Decreto 1965 de 2013 se considera que la prevención busca intervenir oportunamente en dinámicas y comportamientos que podrían afectar el ejercicio de los DDHH, DHSR y la convivencia escolar. Es decir, usted adelantará acciones de prevención identificando e interviniendo sobre factores que motivan la ocurrencia de sucesos o que pueden facilitar su repetición. Es así como las acciones de prevención intervienen sobre factores o situaciones que amenazan el ejercicio de los DDHH, de manera que los episodios de vulneración (violencia, discriminación, inequidad, acoso, agresión, censura, autoritarismo, etc.) no escalen y se repitan hasta convertirse en dinámicas relacionales dentro de la comunidad educativa. Lo anterior, para evitar que lleguen a configurar la identidad de las personas que conforman la comunidad educativa o ser parte de la caracterización del contexto.
Un Ejemplo. En un EE se
enfrentan dos estudiantes que pertenecen a barras diferentes
de los equipos de fútbol
profesional. Se agreden verbalmente sin llegar a extremos de
violencia física. En este
caso, por ejemplo, las acciones de prevención serían:
a) Indagar y atender factores
que puedan generar un segundo enfrentamiento entre
el mismo grupo de
estudiantes;
b) Indagar y prevenir factores
que hagan que el segundo enfrentamiento avance hacia
la agresión física, y
c) Indagar y atender factores
que podrían provocar a otras y otros estudiantes hacer
parte del mismo tipo de
enfrentamientos agresivos.
Planteado así, la
prevención se ocupa de comprender y atender, esto es, transformar
o evitar las condiciones o
circunstancias que propician enfrentamientos agresivos entre
estudiantes hinchas de
equipos de fútbol. (Guía Pedagógica para la Convivencia Escolar). ¿Cuáles son las actividades de prevención?. Las actividades que
conforman este componente hacen parte del proceso continuo de formación para
el desarrollo integral de estudiantes, docentes y demás personas que forman
parte de la comunidad educativa. En general, tienen las
siguientes características:
a) Disminuir, en las relaciones
cotidianas, el impacto negativo de las condiciones del
contexto económico, social,
cultural y familiar.
b) Se orientan a los factores
y situaciones que afectan a estudiantes. Además, tienen
en cuenta las condiciones
de las diferentes personas que conforman la comunidad
educativa y el entorno
social, cultural, económico y político.
c) Deben estar articuladas con
las dinámicas cotidianas del EE sobre las que se puede actuar para mitigar
las posibilidades de que, en el manejo de conflictos
y la convivencia con las
diferencias, terminen en dinámicas de enfrentamiento y
vulneración de derechos.
d) Incluyen una formación
docente, especialmente en lo que se refiere al manejo del
aula y las estrategias
pedagógicas, en la que se promueva la transformación de las
relaciones cotidianas entre
las personas que asumen diferentes roles: dinámicas
entre docentes y directivas
docentes, entre familias y docentes, etc. Esta acción
corresponde o se debe
desarrollar también en el componente de promoción.
De esta forma, se proponen
tres actividades con el fin de brindar orientaciones para
que los EE puedan
desarrollar estrategias de prevención en el marco del Decreto 1965
de 2013:
1. Identificación de factores
de riesgo y protección: una actividad fundamental para
el componente de prevención
es poder identificar los factores de riesgo y protección
asociados a las situaciones
que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR. Los
factores de riesgo pueden entenderse como rasgos o
características de la
persona, las relaciones o el contexto que aumentan la probabilidad
de que ocurra una situación
que afecta la convivencia escolar. Los factores de protección pueden entenderse
como situaciones o características que aumentan la probabilidad de que una
persona o grupo no se involucre en situaciones que
afectan la convivencia
escolar. Dicha identificación servirá para aportar elementos
en la toma de decisiones
del EE sobre la manera cómo diseñar e implementar los
protocolos de atención.
2. Construcción de estrategias
pedagógicas: de manera articulada con el componente
de promoción, es necesario
que la comunidad educativa diseñe, implemente y evalúe estrategias
pedagógicas que mitiguen las situaciones que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de
los DDHH y DHSR. Estas acciones necesariamente deberán involucrar a las
familias y aprovechar las oportunidades de trabajo
intersectorial.
3. Comunicación y manejo de la
información: es muy importante definir estrategias
y pautas de comunicación
que establezcan un direccionamiento claro para todas
las manifestaciones
oficiales sobre la convivencia. Lo anterior, con el ánimo de que
toda la comunidad educativa
se integre a las acciones que se ponen en marcha para la mitigación de los
factores que afectan la convivencia escolar y el ejercicio
de los DDHH y DHSR.
(Ministerio de Educación Nacional de Colombia, 2013).
14.3. ARTICULO 45. Componente de Atención.
Cuando se habla de atención es útil buscar respuesta a estas preguntas: ¿qué debe hacer un EE cuando se presenta una situación que afecta la convivencia y los DDHH y DHSR?, ¿cuáles son los casos donde se deben activar rutas intersectoriales?, ¿todas las situaciones debe resolverse en el Comité Escolar de Convivencia?, ¿Qué es atención? Se refiere a atender, prestar atención con especial cuidado. En el marco de la Ley 1620 de 2013 el componente de atención orienta todas aquellas acciones que se realizan para asistir oportuna y pedagógicamente a las personas que conforman la comunidad educativa, frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR. Significa que la Ley de Convivencia Escolar requiere que se aplique una perspectiva pedagógica en el manejo de las situaciones que afectan la convivencia escolar. ¿Qué es una perspectiva pedagógica con especial cuidado?. Es propiciar la reconstrucción de la situación en un ambiente de diálogo, de respeto, cuidado y reconocimiento a las personas involucradas. Significa generar opciones para restituir el estado de las cosas, significa mitigar las inconformidades o daños que resultan de la situación.
Atender es solucionar
mediante el manejo de la situación, facilitar escenarios y acciones donde la
comunidad educativa pueda responder propositivamente ante situaciones que
afecten la convivencia, la participación y las relaciones entre las personas que
conforman la comunidad educativa. Estas acciones pueden ser de tipo pedagógico,
didáctico y normativo. La atención suele enmarcarse sobre lo inmediato: siempre
parece acuciante dar solución rápida a situaciones que afectan la convivencia
escolar. La consecuencia de esa actitud es que no se dedica el tiempo requerido
al manejo apropiado de la situación.
Al contrario de esto, una
atención pedagógica con especial cuidado indagará por lo ocurrido con las
personas implicadas y establecerá una solución que recomponga la situación en
circunstancias que dejen satisfechas a las personas, de manera que se evita
repetición y escalamiento de la situación. Antes de describir las actividades
que conforman el componente de atención, es necesario plantear algunas precisiones
sobre dos temas fundamentales que se proponen en el Decreto 1965 de 2013 y que
definen las acciones correspondientes: la clasificación de las situaciones que
afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DDHH y DHSR y, el diseño y
activación de los protocolos para la atención oportuna e integral.
14.4.
ARTÍCULO 46. Componente de
Seguimiento.
Cuando se habla de seguimiento es útil responder estas preguntas: ¿para qué sirve el seguimiento en la Ruta de Atención Integral?, ¿qué estrategias se pueden utilizar para llevar a cabo acciones de verificación y monitoreo?, ¿cuál es la relación entre seguimiento y evaluación?, ¿de qué manera el seguimiento retroalimenta los otros componentes de la ruta?, ¿qué es seguimiento? Como todo sistema, el Sistema Nacional de Convivencia Escolar debe contar con mecanismos para evaluarse, monitorearse y resolver situaciones que obstaculicen su marcha. Deben existir mecanismos para introducir al sistema datos para su retroalimentación. Este proceso de generación y análisis de información se conoce como componente de seguimiento. En estos términos, el componente de seguimiento se define como el mecanismo para comprobación y análisis de las acciones de la Ruta de Atención Integral, especialmente el registro y seguimiento de las situaciones tipo II y III, tal como se define en el artículo 48 del Decreto 1965 de 2013.
El seguimiento debe buscar
razones y proveer retroalimentación, hacer sugerencias y proponer soluciones.
En otras palabras, se refiere a una labor analítica y reflexiva que se da en
tres niveles: verificar, monitorear y retroalimentar las acciones de la ruta en
cada uno de los componentes. La verificación se da en términos de la
comprobación de la ejecución efectiva de todas las acciones de promoción, prevención
y atención señaladas en el Decreto 1965 de 2013; el monitoreo se traduce en un
ejercicio constante y regular de registro y sistematización de las acciones
realizadas para capitalizar aprendizajes en la aplicación efectiva de la ruta,
y la retroalimentación propone ajustes y transformaciones de las acciones de
los componentes. A continuación encontrará una definición más precisa de cada
una de las actividades propuestas del componente de seguimiento: Revisar, Guía
pedagógica. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.