Marquesina

¡PENSANDO EN GRANDE CON AMOR Y COMPROMISO!!!

PEI

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL


BENJAMÍN HERRERA
¡PENSANDO EN GRANDE, CON AMOR Y COMPROMISO!



ARJONA - BOLÍVAR

Sitio web: www.insebehe.com/
Blogs: http://insebehearjona.blogspot.com/


TABLA DE CONTENIDO


1. IDENTIFICACIÓN
2. COMPONENTE CONCEPTUAL
2.1 Horizonte Institucional
2.1.1 Misión
2.1.2 Visión
2.1.3 Filosofía
2.1.4 Principios y valores institucionales
2.1.5 Objetivos
3. COMPONENTE PEDAGÓGICO
3.1 Modelo pedagógico institucional
3.2 Propuesta pedagógica
3.2.1 Plan de estudio
3.3 Sistema de evaluación
3.4 Modelo educativo
4. COMPONENTE COMUNIDAD
4.1 Gobierno escolar
4.2 Manual de convivencia
4.3 Manual de funciones
5. COMPONENTE ADMINISTRATIVO
5.1 Calendario académico

1. IDENTIFICACIÓN

- La Institución Educativa Benjamín Herrera, es una Institución de carácter oficial, Nace a la vida jurídica mediante Ordenanza Nº 020 del 20 de Noviembre de 2002.
- Registro DANE Nº 113052000172
- NIT. Nº 806993937.
- Resolución de aprobación Nº 360 del 28 de Octubre del 2001
- La Institución ofrece educación Preescolar, Educación Básica, Educación Media Vocacional, además el Programa de Educación de adultos ¨CEPAC¨.
- La Institución cuenta con tres sedes: La sede # 01, que corresponde al antiguo Colegio Benjamín Herrera, la sede # 02, que corresponde. a la anterior Escuela Angela Dorado y la sede # 03, que corresponde al antes llamado Jardín Infantil Rafaela María Tarrá Guardo.
- La Institución cuenta con sala de Informática, laboratorio de Ciencias, Biblioteca y canchas deportivas.
- La Institución cuenta con un grupo de profesores escalafonados, algunos con post-grados y de amplia experiencia.
- Cuenta la Institución además con un equipo de Directivos Docentes de amplia experiencia, especialistas en el campo de la Administración y Gestión Educativa.

2. COMPONENTE CONCEPTUAL

2.1 HORIZONTE INSTITUCIONAL

2.11 Misión
La Institución Educativa Benjamín Herrera tiene como finalidad la formación integral de niñas, niños, jóvenes y adultos en los niveles de Preescolar, Educación Básica, Media Académica y en la modalidad de Educación para adultos, con fundamentos en los principios axiológicos y con un enfoque metodológico activo de tal manera que le permita forjar su proyecto de vida. Ésta formación debe conducir a la obtención de un egresado con perfil académico con profundización en Ciencias, Humanidades y/o Artes y Oficios, para asumir en condiciones de excelencia la educación superior y ser protagonista de cambios en beneficio de la sociedad.

2.1.2 Visión.
La Institución Educativa Benjamín Herrera de Arjona Bolívar, se proyecta como una entidad democrática y pluralista que lidera procesos de formación de personas capaces de generar las soluciones a la problemática circundante y transformar su realidad en la perspectiva de estimular el desarrollo local, regional y nacional mediante el uso y apropiación de las tecnologías de la información y de la comunicación.

2.1.3 Filosofía 
Parte de la concepción, que el estudiante Benjaminista es el centro de atención de todos los procesos institucionales, en la perspectiva de que sea capaz de construir una visión objetiva del mundo de tal manera que lo haga ser hombres y mujeres con principios y valores que le permitan desenvolverse de manera competente en un mundo globalizado. La búsqueda y adquisición de una formación integral debe expresarse en la vida cotidiana a través de un liderazgo proactivo, mostrando entusiasmo en lo pertinente a la cultura, la ciencia, el deporte y la productividad, pero sobre todo siendo un constructor de paz y un ejemplo de convivencia ciudadana.

2.1.4 Principios y valores institucionales

  •  Principios
- Amor - Equidad
- Libertad - Justicia
- Calidad - Compromiso.
- Participación Comunitaria.
  • Valores:
- Respeto - Responsabilidad
- Tolerancia - Sentido de pertenencia
- Solidaridad - Convivencia
- Autoestima - Conciencia Cívica
- Conciencia Ecológica - Conciencia para la paz
- Conciencia moral

2.1.5 Objetivos
Objetivos generales
  • Promover el desarrollo de una sólida cultura de creación y construcción social de conocimientos, de amor, de felicidad, de afecto, de sueños y de manifestaciones en el interior de nuestra comunidad educativa, mediante una profunda transformación de las relaciones entre todos sus estamentos.
  • Crear ambientes propicios para que los niños, jóvenes y adultos se apropien de aprendizajes significativos, desarrollen capacidades, actitudes, sentimientos y conocimientos, y asuman los valores y compromisos necesarios para mejorar la calidad de vida, tanto personal como social, transformando y enriqueciendo su contexto.
  • Fortalecer la integración y cualificación de la comunidad educativa, creando ambientes de comunicación, de gestión democrática, de participación y de equidad.
  • Evidenciar las condiciones reales de la institución y de su contexto, a través de un diagnóstico inicial y permanente.

Objetivos específicos
  • Transformar la concepción y el ejercicio de la administración, del poder, de la autoridad y la participación.
  • Integrar, dar sentido y flexibilizar todos los procesos administrativos y pedagógicos escolares con el fin de superar las dificultades, reconocer y respetar las diferencias individuales tanto de comportamiento como de aprendizaje.
  • Apoyar y afianzar los procesos de investigación cualitativa y cuantitativa en la institución educativa con el fin de formular alternativas pedagógicas innovadoras apropiadas a las condiciones socioeconómica, culturales, ambientales locales y nacionales.
  • Perfeccionar y cualificar el ejercicio de la profesión docente.
  • Diseñar estrategias para utilizar el tiempo y el espacio escolar como herramientas valiosas de aprendizaje.
3. COMPONENTE PEDAGÓGICO

3.1 Modelo pedagógico institucional
El modelo pedagógico de la institución educativa Benjamín Herrera está acorde con las exigencias del mundo moderno en donde el estudiante es el centro de atención de todos los procesos institucionales, en la perspectiva de que sea capaz de construir una visión del mundo de tal manera que lo haga ser hombres y mujeres con principios y valores que le permitan desenvolverse de manera competente en un mundo globalizado. La búsqueda y adquisición de una formación integral debe expresarse en la vida cotidiana a través de un liderazgo pro-activo  mostrando entusiasmo en lo pertinente a la cultura, la ciencia, el deporte y la productividad, pero sobre todo siendo un constructor de paz y un ejemplo de convivencia ciudadana. Como resultado de ésta reflexión, la institución asume el modelo o sistema pedagógico de la pedagogía activa – constructivista.
Desde el fundamento filosófico, algunos de los principios de este modelo pedagógico son:
Una educación que tenga en su centro al individuo, su aprendizaje y el desarrollo integral de su personalidad.
Una educación que prepare al individuo para la vida, en un proceso de integración de lo personal y lo social, de construcción de su proyecto de vida en el marco del proyecto social.
Una educación vista como proceso social, lo que significa que el individuo se apropie de la cultura social y encuentre las vías para la satisfacción de sus necesidades y desarrolle sus potencialidades.
El modelo que se ha definido se caracteriza por un clima humanista, democrático, científico, de actitud crítica productiva, participativa, reflexiva y tolerante y de la búsqueda y adquisición de una formación integral del hombre.
Los métodos de aprendizaje que se utilizan son: uno es el del aprendizaje colaborativo que es una estrategia pedagógica que tiene como objetivo promover el trabajo en grupo de los estudiantes, para que puedan alcanzar un objetivo común, beneficiando al grupo en general. Ésta estrategia permite optimizar el aprendizaje de todos los alumnos, a la vez que las relaciones entre ellos y la valoración de la diversidad.
El aprendizaje colaborativo se caracteriza porque busca maximizar el aprendizaje de todos sus miembros, de tal forma que cada persona se esfuerce para obtener resultados que superen el desempeño que usualmente tiene a nivel individual en un grupo cooperativo los miembros hacen un trabajo colectivo donde se ayudan, se explican, comparten, colaboran, etc.
Otro método de aprendizaje que empleamos es el de proyecto que desde el punto de vista de la enseñanza y el aprendizaje, es una estrategia que permite prever, orientar y organizar sistemáticamente unas acciones con el fin de alcanzar un propósito determinado. Un proyecto se puede llevar a cabo para solucionar un problema o enfrentar un reto. Generalmente al desarrollar un proyecto se procura atender necesidades relevantes, resolver problemas complejos u orientar procesos de cambio.
Al participar en un proyecto, los estudiantes se enfrentan a problemas o tareas en los que tienen que utilizar sus conocimientos, sus habilidades sociales, la ayuda de otras personas, los conocimientos que otros han desarrollado y su experiencia, entre otros.
Desde la perspectiva del estudiante, participar en un proyecto le permite:
Desarrollar competencias comunicativas en las cuatro habilidades: leer, escribir, escuchar y hablar.
Desarrollar la capacidad de investigación, pensamiento científico y aspectos metodológicos y técnicos propios de la investigación científica.
Poner en práctica capacidades de análisis, síntesis y pensamiento crítico.
El docente puede evaluar integralmente el proceso de aprendizaje desde la planeación del proyecto hasta la culminación del mismo.

3.2 Propuesta pedagógica
3.2.1 Plan de estudio


                      PLAN DE ESTUDIO INSEBEHE 2013
NIVEL
GRADOS
ÁREAS
FUNDAMENTALES
ASIGNATURAS
INT.H.S
P
R
E
E
S
C
O
L
A
R



0
Dimensión Cognitiva

4
Dimensión Comunicativa

4
Dimensión Corporal

4
Dimensión Estética

4
Dimensión Ética, Actitudes y Valores

4
Total
5

16
  




B

Á

S

I

C

A


P

R

I

M

A

R

I

A




a
C. Naturales y Ed. Ambiental

4
C. Sociales

4
Ed. Artística y cultural

1
Ed. Ética y en valores humanos

1
Ed. Física, recreación y deporte

2
Ed. Religiosa

1
Humanidades
L Castellana
5
Inglés
1
Matemática

5
Tecnología e informática

1
Total
9
2
25



S
E
C
U
N
D
A
R
I
A








a



C. Naturales y Ed. ambiental
Biología
3
Química
1
Física
1
C. Sociales
Historia
2
Geografía
2
Ed. Artística y cultural

2
Ed. Ética y en valores humanos

1
Ed. Física, recreación y deporte

2
Ed. Religiosa

1


Lengua Castellana
Gramática
2
Comprensión lectora
2
Caligrafía y ortografía
1

Matemática
Matemática
3
Geometría
1
Estadística
1
Tecnología e informática

2
Inglés

2
Filosofía

1
Total
10
11
30




M

E

D

I

A






10º

y

11º

C. Naturales y Ed. ambiental
Química
2
Física
3
Biología
1
C. Sociales

2
Ed. Artística y cultural

2
Ed. Ética y en valores humanos

1
Ed. Física, recreación y deporte

2
Ed. Religiosa

1
Humanidades
L Castellana
3
Inglés
3
Matemática

3
Tecnología e informática

4
C. Económicas y políticas

1
Filosofía

2
Total
11
5
30





NIVEL
CICLO
ÁREAS
FUNDAMENTALES
ASIGNATURAS
INT.H.S




E
D
U
C
A
C
I
Ó
N

D
E

A
D
U
L
T
O
S




I

a

IV
Humanidades
L. Castellana
3
Inglés
1
C. Naturales y Ed. Ambiental

4
C. Sociales

4
Especialidad en producción de Artes

1
Ed. Ética y en valores humanos

1
Matemática

3
Tecnología e informática

2
Proyecto

1
Total
8
2
20





V
Humanidades
L. Castellana
3
Inglés
1
C. Naturales y Ed. Ambiental
Física
2
Química
2
C. Sociales

4
Especialidad en producción de Artes

1
Ed. Ética y en valores humanos

1
Matemática

3
Tecnología e informática

2
Proyecto

1
Total
8
4
20





























































































4. COMPONENTE COMUNIDAD

4.1 Gobierno escolar(manual de convivencia)
4.2 Manual de convivencia(publicado en una página)
4.3 Manual de funciones


RESOLUCIÓN PROVISIONAL  # 004
(Manual de Funciones)
Por medio del cual se establece provisionalmente el Manual de Funciones para la operatividad institucional de la Institución Educativa Benjamín Herrera.

El Rector de la Institución Educativa Benjamín Herrera en uso de sus facultades legales y en especiales las que le confiere  las normas vigentes como la constitución nacional, la Ley 115 del 1994, Decreto 1860 de 1994, La Ley 715 del 2001 y

CONSIDERANDO

Que todas las Instituciones Educativas deben estar organizadas de tal manera que puedan delimitarse los campos de acción de los niveles superiores o jerárquicos, las funciones del nivel directivo, las del Staff asesor, las del personal docente y las del personal operativo.

Que la ordenanza 020 del 29 de noviembre de 2002 creo la Institución Educativa Benjamín Herrera conformada por el antiguo Colegio Benjamín Herrera, Escuela Urbana Mixta Ángela Dorado y Jardín Infantil Rafaela María Tarrá.

Que la Ley 715 en su Articulo 9 parágrafo 4 habla de una sola administración cuando operen más de una jornada y niveles para varias plantas físicas.

Que la Ley 715 en su articulo 10 (Funciones del Rector) establece administrar el personal docente y administrativo bajo su jurisdicción en lo referente al desarrollo de sus funciones y novedades.

Que con base a lo anterior

RESUELVE

Articulo 1º. Adóptese provisionalmente por la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Benjamín Herrera el Manual de Funciones que a continuación se desarrolla, mientras todos los estamentos le hacen los ajustes y se elabora uno definitivo.

Articulo 2º.  De la organización Institucional.

TITULO I ORGANIZACIÓN 

Para el cabal cumplimiento de la Administración del Servicio Educativo, la Institución Educativa Benjamín Herrera contará con la siguiente organización administrativa, determinada por la ordenanza 020 del 29 de noviembre de 2002 y el Decreto 143 de abril de 2004 de la Secretaria de Educación Departamental y la Gobernación de Bolívar:


Nivel Directivo:                       Rector

Nivel Directivo Docente:          Coordinadores Académicos
                                             Coordinadores de Convivencia Social                                       

Nivel Asesor:                           Consejo Directivo
                                              Consejo Académico
                                              Consejo de Estudiantes
                                              Consejo de padres de familia
                                              Junta de padres de familia
                                              Personero de los estudiantes

Nivel Operativo Docente:         Orientador o Consejero escolar
                                              Directores de Grupo
                                              Profesores en general
                                         
Nivel Administrativo:               Personal Administrativos  y Auxiliares
                                             Personal de servicios generales
                                  
Nivel de Participación y apoyo: Asociación de Padres de Familia
                                              Consejo de padres
                                              Asociación de Exalumnos
                                              Personero estudiantil
                                              Consejo estudiantil

TITULO II    DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DIRECTIVO - DOCENTE

Articulo 3°. Del nivel directivo

El nivel directivo y directivo docente de la Institución Educativa Benjamín Herrera  ejerce, desempeño y desarrolla las funciones de dirección de la institución escolar, Está constituido por el Rector y los Coordinadores.
Articulo 4°. Del Rector
El Rector de la Institución Educativa Benjamín Herrera es la primera autoridad del establecimiento educativo y responsable legal de la institución, de su administración y su funcionamiento.
Depende de la Secretaria de Educación Departamental entidad quien crea la Institución Educativa.

Son sus funciones y obligaciones:
  • Asistir diariamente a la institución durante todo el tiempo de trabajo.
  • Organizar, supervisar, coordinar, orientar, dirigir y controlar el funcionamiento administrativo y técnico de la institución, los servicios de la entidad y la realización de proyectos y programas.
  • Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los servicios.
  • Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
  • Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
  • Imponer las  sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
  • Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
  • Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
  • Responder por la calidad de la prestación del servicio de la institución.
  • Rendir un informe al Consejo directivo de la Institución Educativa al menos cada 6 meses.
  • Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de Colombia y las disposiciones y reglamentos que rijan para la institución.
  • Impartir las ordenes necesarias e imponer las sanciones reglamentarias a que hubiere lugar.
  • Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad del servicio educativo que ofrece el establecimiento.
  • Presidir el Gobierno Escolar y las reuniones del Consejo Directivo, del Consejo Académico,  de los Padres de Familias y los actos de la comunidad educativa.
  • Asistir por derecho propio a las reuniones de todos los organismos de la Institución Educativa y nombrar las comisiones permanentes y accidentales a que hubiere lugar.
  • Dirigir los procesos de matricula de todos los alumnos y los de expedición de certificados, respaldando con su firma los libros reglamentarios y los documentos que expida la institución.
  • Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen , los términos de la presente Ley.
  • Velar por el buen manejo y buen uso de los bienes de la institución.
  • Dirigir y adelantar la evaluación institucional anual.
  • Representar al establecimiento educativo ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
  • Mantener buenas relaciones con las autoridades civiles, eclesiásticas, educativas y militares, así como las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación; y
  • Las demás funciones y obligaciones que le impongan las disposiciones y reglamentaciones vigentes.
Articulo 5°. De los Coordinadores Académicos.


Es la autoridad a cuyo cargo esta la orientación académica y el control del cumplimiento de planes y programas de estudios.

Depende del rector de la institución educativa.

Son sus funciones y obligaciones:

  •  Asistir diariamente a la institución durante todo el tiempo de trabajo, dirigir la comunidad estudiantil y asistir y asesorar al rector en las funciones que le correspondan.
  • Organizar a los profesores por áreas o asignaturas, de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el alcance de los logros propuestos.
  • Rendir periódicamente informes al rector del plantel sobre el resultado de las actividades académicas.
  • Presentar al rector las necesidades  de material didáctico de los departamentos.
  • Coordinar las actividades de selección, admisión y matriculas de alumnos.
  • Asistir a los actos de comunidad, consejo de profesores y demás reuniones programadas por el rector.
  • Programar con el rector, los cursos de actualización y capacitación para el profesorado de la institución.
  • Colaborar con el rector en la planeación y en la evaluación institucional.
  • Asignar docentes al grupo o grupos que estén si profesor.
  • Dirigir la revisión del Proyecto Educativo Institucional y la elaboración del currículo y del plan de estudios.
  • Dirigir y orientar la planeación y programación académica de la institución, supervisar su ejecución y desarrollo y adelantar la evaluación permanentes de las mismas.
  • Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, y supervisar y orientar las clases y demás actividades académicas.
  • Programar la asignación académica de los docentes, elaborar el cronograma escolar y proponerlo a la rectoría para su aprobación y elaborar los horarios de clases, en colaboración con los jefes de áreas, el coordinador de convivencia y el Consejo Académico.
  • Programar y orientar las jornadas pedagógicas y los eventos necesarios para la interrelación, integración y correlación de las áreas, asignaturas y proyectos para mejorar el rendimiento escolar con el apoyo del coordinador de convivencia.
  • Dirigir el diligenciamiento de los libros reglamentarios y revisarlos periódicamente.
  • Dirigir y orientar la organización y el servicio de la Biblioteca  y del Bibliobanco.
  • Atender a los alumnos y concederles los permisos cundo sea conveniente y necesario.
  • Atender a los padres de familia en todo lo referente con los aspectos académicos de los alumnos, después de haber seguido el conducto regular.
  • Mantener comunicación permanente con los educadores y con los alumnos y orientar la elaboración de los informes para los padres de familia.
  • Organizar las salidas y visitas pedagógicas de los estudiantes.
  • Participar en las reuniones de comisiones y comités de las cuales hagan parte o en aquellas a las cuales sea invitado.
  • Atender en forma humana, respetuosa, responsable, oportuna y diligente a toda la comunidad educativa y a todas las personas que requieren su atención; y
  • Las demás funciones y obligaciones que le imponga o delegue el rector.

Artículo 6°. De los Coordinadores de Convivencia

Es la autoridad a cuyo cargo está la disciplina del plantel y el control del cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia por profesores, alumnos y padres de familia y administrativos.
Depende del rector de la institución  educativo.
Son sus funciones y obligaciones:
  • Asistir diariamente a la institución durante todo el tiempo de trabajo, dirigir la comunidad estudiantil y asistir y asesorar al rector en las funciones que le correspondan.
  • Organizar las direcciones de grupo para que sean las ejecutoras inmediatas de las directrices rectorales y de coordinación académica y/o convivencia.
  • Colaborar con el coordinador académico en la distribución de las asignaturas y en la elaboración de el horario general de clases del plantel.
  • Coordinar la acción de la unidad a su cargo con la coordinación académica, servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa.
  • Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y alumnos (salidas, entradas, excusas)para lo cual solicitará informes de asistencia en cada materia a los educadores.
  • Rendir periódicamente informe al rector del plantel sobre las actividades de su dependencia.
  • Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional.
  • Vigilar y asistir a los actos de comunidad.
  • Vigilar el grupo que estuviere sin profesor.
  • Vigilar la buena marcha de los servicios que ofrece la institución, la tienda escolar y otras dependencias (higiene, orden y aseo).
  • Conocer, cumplir y hacer cumplir el Reglamento o Manual de Convivencia y todas las ordenes impartidas por el rector, así como los planes, programas y proyectos que le sean delegados.
  • Dirigir la planeación y programación de la administración de alumnos, profesores y padres de familia de acuerdo con los principios del Proyecto Educativo Institucional.
  • Dirigir y orientar la disciplina y la convivencia de la comunidad educativa y vigilar cuidadosamente la presentación personal de estudiantes y profesores.
  • Dirigir el diligenciamiento del registro escolar de valoración y del observador de los alumnos, revisándolos periódicamente.
  • Atender a los alumnos y profesores y conceder los permisos cuando sea conveniente y necesario.
  • Atender a los padres de familia y/o acudientes en todo lo referente con los aspectos disciplinarios de los alumnos, después de haber seguido el conducto regular.
  • Mantener comunicación permanente con los educadores y alumnos y orientar la elaboración de los informes para los padres de familia y/o acudientes.
  • Informar oportunamente al rector sobre inasistencias de educadores, alumnos y administrativos.
  • Participar en las reuniones de consejos, comisiones y comités de los cuales hagan parte o de aquellas a las cuales sea invitado.
  • Atender en forma humana, respetuosa, responsable, oportuna y diligente a toda la comunidad educativa y a todas las personas que soliciten su atención; y
  • Las demás funciones y obligaciones que el imponga o delegue el rector.

TITULO III DEL NIVEL ASESOR

Articulo 7°. El  nivel asesor está compuesto por aquellos consejos, comités o juntas, que prestan asesoría a la dirección del establecimiento para la toma de decisiones. Son por lo general, cuerpos consultivos y de colaboración con la institución escolar.

Articulo 8°. Del consejo Directivo: Ley 115 de 1994, articulo 143 y 144, Decreto 1860 de 1994, articulo 23.
Es la instancia principal de participación de la comunidad educativa, órgano asesor y de colaboración del rector para la buena marcha de la institución.
Está compuesto por:
  • El Rector, quien lo preside.
  • Dos representantes de los profesores.
  • Dos representantes de los padres de familia.
  • Un representante de los alumnos, del último grado que ofrece la institución.
  • Un representante de los Exalumnos.
  • Un representante del sector productivo.
Son sus funciones:
  • Tomar las decisiones que afecten al funcionamiento del establecimiento educativo, excepto, las que sean competencia de otra autoridad.
  • Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los alumnos del establecimiento educativo, después de haber agotado los procedimientos previstos en el Reglamento o Manual de Convivencia;.
  • Adoptar el Reglamento o  Manual de Convivencia de la Institución con base en las normas vigentes y la filosofía y principios de proyecto Educativo Institucional.
  • Fijar criterios para la admisión de nuevos alumnos y para la permanencia  de los antiguos ( en el sector oficial ).
  • Analizar y apoyar con equidad e imparcialidad las decisiones que se adopten en pro del bien común.
  • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad  educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  •  Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudio y someterlos a consideración de la secretaria de educación territorial  para que verifique el cumplimiento de normas y reglamentos.
  • Establecer estímulos y sanciones, para el buen desempeño académico y social de los alumnos, teniendo en cuenta que en ningún caso estos pueden ser contrarios a la dignidad de los mismos alumnos.
  • Participar en la evaluación de los directivos-docentes, docentes y personal administrativo de la institución.
  • Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
  • Apoyar la participación y las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organismos juveniles y comunitarios.
  •  Fomentar el dialogo con los padres de familia, para propiciar colaboración y apoyo en las diferentes actividades programadas.
  • Reglamentar los procesos electorales previstos en el Proyecto Educativo Institucional.
  • Mantener sigilo profesional sobre las deliberaciones y decisiones que se tomen en el Consejo o fuera de él.
  • Mantener informados a los estamentos respectivos, de las decisiones que tome el Consejo, manteniendo el sigilo profesional que la ética y la moral imponen.
  • Apoyar las iniciativas presentadas a su consideración para bien del establecimiento y estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución.
  •  Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la manera de recolectarlos (planteles oficiales) ; y
  • Darse su propio reglamento.
Parágrafo. Los representantes de elección serán elegidos por los diferentes estamentos, según las  disposiciones oficiales y las reglamentaciones internas.

Nota. La conformación del Consejo Directivo y sus funciones, en los establecimientos educativos oficiales, debe hacerse como aparece textualmente los artículos 143 y 144 d la Ley General de Educación.

Artículo 9°.-Del Consejo Académico: (Articulo 145, Decreto 1860 de 1994, articulo).
Es un órgano consultivo y asesor del rector del establecimiento educativo para adelantar la orientación pedagógica de la institución, colaborando en la adopción de pedagogías, metodologías y didácticas, adecuadas al Proyecto Educativo Institucional.

Esta compuesto por: 
  • El rector, quien lo preside.
  • Los coordinadores académicos y de convivencia, y
  • Un docente por cada una de  áreas definida en el plan de estudios.
 Son funciones:
  • Servir de organismo asesor y consultor del consejo directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
  • Estudiar el currículo y proporcionar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación escolar y en el Proyecto Educativo Institucional.
  • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  • Participar en la evaluación institucional anual.
  •  Integrar los consejos y comisiones de educadores para la evaluación periódica del rendimiento de los alumnos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
  • Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, después de haber acudido a los educadores.
  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
  • Aquellas que el rector estime conveniente; y
  • Darse su propio reglamento.
TITULO IV DEL NIVEL OPERATIVO DOCENTE

Articulo 10°. El nivel operativo docente se desempeña en el ejercicio activo de la cátedra y en actividades a fines, especialmente las relativas a la orientación, por lo que está compuesto por los educadores, y el personal de Bienestar estudiantil.

Articulo 11°. De los Directores de grupo

Son aquellos educadores que se desempeñan en el ejercicio activo de la docencia, son responsables del proceso académico en las áreas o asignaturas a su cargo y ejercen como titulares de grupo.
Depende del rector de la institución y por línea operativa de los coordinadores del plantel.
.
Son sus funciones y obligaciones:
  • Asistir diaria y puntualmente a la institución durante toda la jornada de trabajo.
  • Velar y responsabilizarse por la organización y la disciplina del grupo bajo su dirección.
  • Cumplir y hacer cumplir el reglamento o manual de convivencia y todas las órdenes  dadas por la autoridad de la institución.
  • Dictar las horas semanales de clase, según las normas vigentes (Decreto 1850 y 3020 de 2002 y de acuerdo con la distribución de las áreas y asignatura y los horarios vigentes en la institución.
  • Permanecer con su grupo cuando no tenga profesor y apoyar en el control de los grupos en ausencia de profesor.
  • Llevar los libros reglamentarios del curso como el observador de los alumnos y los que correspondan a las áreas o asignaturas a su cargo.
  • Dirigir y orientar los trabajos que se señalen a los alumnos y llevar el registro de aprovechamiento de los alumnos a su cargo.
  • Estimular el adelanto de los alumnos, utilizando  sanos recursos  pedagógicos, cuidando de la buena presentación y del cumplimiento de quienes están a su cargo.
  • Asesorar, instruir y aconsejar a los alumnos bajo su dirección para evitar situaciones conflictivas y buscar las soluciones adecuadas.
  • Informar continuamente a sus superiores de las irregularidades y conflictos que se presenten con sus alumnos.
  • Recibir y registrar las excusas  de los alumnos del grupo del cual es su director e informar  oportunamente a los respectivos coordinadores.
  • Adelantar las actividades complementarias propias de aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo de la institución.
  • Suministrar las informaciones que soliciten sus superiores.
  • Participar en los consejos, comités y comisiones para las cuales sea elegido, nombrado o delegado.
  • Recibir el inventario del aula asignada a su cargo y velar por la conservación y el buen estado de los muebles e inmuebles de la institución, y en caso de daño o pérdida responder por los mismos.
  • Participar activamente en el desarrollo y ejecución de las actividades y proyectos pedagógicos de la institución.
  • Atender en forma humana, respetuosa, responsable, oportuna y diligente a toda la comunidad educativa y a todas las personas que soliciten su atención; y
  • Todas aquellas que le sean delegadas u ordenadas por la autoridad de la institución.

Articulo 12. De los Profesores en general

Son los educadores en general responsables de la formación integral del alumno.
Dependen del rector y por línea operativa de los coordinadores del plantel.
Son sus funciones y obligaciones:
  • Asistir diaria y puntualmente a la institución durante toda la jornada de trabajo.
  • Cumplir y hacer cumplir el reglamento o manual de convivencia y las órdenes impartidas por la autoridad del establecimiento.
  • Dictar las horas semanales de clase según las reglamentaciones y el contrato de trabajo, la distribución de las áreas  o asignaturas y los horarios vigentes en la institución.
  • Participar activamente en el desarrollo y ejecución de las actividades y proyectos pedagógicos de la institución.
  • Adelantar las actividades complementarias propias del proceso educativo, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional.
  • Llevar los libros reglamentarios que correspondan a las áreas o asignaturas y el seguimiento a nivel académico y disciplinario de los alumnos a su cargo.
  • Estimular la creatividad y la capacidad de innovar los avances de los alumnos, mediante sanos recursos pedagógicos.
  • Participar en consejos, comités y comisiones para las cuales sea nombrado, elegido o delegado.
  • Informar oportunamente  al director de grupo sobre las irregularidades o conflictos que se presenten con sus alumnos.
  • Asesorar y orientar a los alumnos que soliciten su colaboración, ayudando a encontrar, soluciones adecuadas.
  • Suministrar los informes que sean solicitados por la autoridad de la institución.
  • Velar por la conservación y el buen estado de los muebles de la institución y en caso de daño o pérdida responder por los mismos.
  • Atender de forma humana, respetuosa, responsable, oportuna y diligente a toda la comunidad educativa y a todas las personas que soliciten su atención; y
  • Las que le ordene o delegue la autoridad del establecimiento.
Artículo 13°. Del orientador o consejero escolar

Es el encargado de dirigir los servicio de bienestar estudiantil del colegio y de facilitar que los alumnos y demás estamentos de la comunidad educativa identifiquen sus características personales, sociales, psicológicas, físicas y espirituales, para que tomen decisiones conscientes y responsables, creando así un ambiente que estimule el rendimiento escolar y la realización personal.

Depende del rector y por línea operativa funcional de los coordinadores de la institución.
Son sus funciones y obligaciones:
  • Asistir diaria y puntualmente a la institución durante toda la jornada de trabajo.
  • Planear y programar, en colaboración con los coordinadores, las actividades de su dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por la rectoría.
  • Programar, organizar y ejecutar actividades, para lograr el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos.
  • Coordinar los servicios de bienestar que ofrezca la institución.
  • Orientar y asesorar a educadores, padres de familia y alumnos, para interpretar, entender y aplicar la filosofía de la institución.
  • Atender los casos especiales de comportamiento y normalización que le sean remitidos.
  • Elaborar y ejecutar los programas de exploración e iniciación vocacional y los de orientación profesional.
  • Informar oportunamente a las autoridades de la institución, sobre problemas, conflictos e inquietudes de los miembros de la comunidad educativa y buscar soluciones adecuadas.
  • Mantener informados a los padres de familia sobre el desarrollo de los alumnos y recomendar el envío de sus hijos a especialistas, cuando sea necesario.
  • Mantener al día los registros correspondientes a la orientación de los alumnos.
  • Mantener contacto permanente con universidades, empresas y otras instituciones afines con el fin de prestar servicios oportunos a los alumnos.
  • Asistir a los consejos, comités y comisiones para las cuales haya sido nombrado, elegido o delegado.
  • Atender respetuosa, responsable, oportuna y diligentemente a los miembros de la comunidad educativa y a todas las personas que soliciten su atención; y
  • Todas aquellas que le hayan sido delegadas u ordenadas por sus superiores.

TITULO V    DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Articulo 14°. De la Secretaría

Es la responsable de organizar y dirigir los sistemas de registro de los datos de los alumnos, de la correspondencia, de los libros reglamentarios a cargo de la dependencia y del archivo, y colaboradora de la administración en buena marcha de la institución.
Depende del rector.
Son sus funciones y obligaciones:
  • Asistir diaria y puntualmente a la institución durante toda la jornada laboral.
  •  Llevar los libros reglamentarios y la correspondencia bajo la dirección del rector.
  • Expedir, bajo autorización y firma del rector, certificados y constancias que le sean solicitados.
  • Organizar las listas de alumnos y suministrarlas a quienes corresponda, debidamente autorizada por el rector.
  • Realizar los trabajos de oficinas que deban ser digitados, mecanografiados o duplicados y que sean ordenados por el rector.
  • Mantener informados al rector  sobre la marcha de la dependencia a su cargo.
  •  Actuar como secretario de los diferentes consejos, comisiones o comités y cuando sea requerido por el rector.
  • Programar y organizar actividades propias de su cargo bajo la supervisión y criterios del rector.
  • Mantener ordenada y actualizada la documentación de los alumnos, personal docente y administrativo.
  • Colaborar con el rector en la elaboración de los informes estadísticos.
  • Organizar funcionalmente el archivo y elaborar los informes solicitados por el rector.
  • Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y materiales confiados a su manejo.
  • Radicar, comunicar y diligenciar la correspondencia recibida y mantener el sigilo profesional.
  • Atender el público en el horario establecido en forma humana, respetuosa, responsable, oportuna y diligente; y
  • Todas aquellas que le sean ordenadas o delegadas por sus superiores.
Articulo 15°. De los auxiliares de secretaría

Son los encargados de adelantar los oficios propios de las oficinas donde se desempeñan.
Dependen del rector de la institución.
Son sus funciones y obligaciones:
  • Asistir diaria y puntualmente a la institución durante toda la jornada de trabajo.
  • Llevar los libros que les sean asignados de acuerdo con las orientaciones de la  dirección.
  • Elaborar los trabajos en computador o a máquina que se les encomiende, así como los trabajos que deban ser duplicados.
  • Elaborar los documentos, recibos y formularios que se les encomiende.
  • Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los materiales, equipos y muebles confiados a su manejo.
  • Atender en forma respetuosa, responsable, oportuna y diligente a la comunidad educativa y a quienes soliciten su servicio; y
  • Todas aquellas que le sea ordenadas o delegadas por el respectivo superior.
 Artículo 16°. Del bibliotecario(a)
Es el coordinador y responsable del funcionamiento, organización, crecimiento y conservación de la biblioteca del plantel.
Depende del rector de la institución.
Son sus funciones y obligaciones:
  • Asistir diaria y puntualmente a la institución durante toda la jornada laboral.
  • Recibir por inventario la biblioteca y clasificar y conservar los libros y publicaciones que lleguen a la dependencia, manteniéndola actualizada.
  • Preparar el reglamento de la biblioteca, presentarlo al rector para su aprobación y cumplirlo y hacerlo cumplir.
  • Llevar los libros reglamentarios de movimiento de la biblioteca.
  • Organizar y elaborar el plan anual de acuerdo con las orientaciones impartidas por la rectoría y determinando las normas y horas de servicio.
  • Suministrar el material bibliográfico y orientar a los usuarios sobre su utilización.
  • Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad del material, muebles y enseres confiados a su manejo.
  • Promover programas de formación  en la consulta acorde con el plan de estudio que ofrece la institución.
  • Atender en forma respetuosa, responsable, oportuna y diligente a los miembros de la comunidad educativa y a los usuarios del servicio; y
  • Los demás que le sean ordenadas o delegadas por sus superiores.
Artículo 17°. De los celadores
Son los responsable de la seguridad del plantel.
Depende del rector de la institución.
Son sus funciones y obligaciones:

  • Asistir diaria y puntualmente a la institución durante toda la jornada de trabajo y según los turnos  y horarios fijados por el rector.
  • Vigilar la puerta de acceso al establecimiento e impedir la entrada de elementos extraños al mismo.
  • Ejercer vigilancia y control de entrada y salida de personal, vehículos y objetos de  la institución.
  • Velar por el buen estado y conservación de los implementos y bienes del plantel y de los de seguridad e informar oportunamente de las anomalías detectadas.
  • Colaborar en la prevención y control de situaciones de emergencias.
  • Atender a todas las personas en forma humana, respetuosa, oportuna y diligente; y
  • Todas aquellas que les sean ordenadas o delegadas por el respectivo superior.
Artículo 18°. De los auxiliares de servicios generales
Son los responsables de la buena presentación y mantenimiento de la planta física de la institución y de los equipos e instrumento de trabajo.
Depende del rector de la institución.
Son sus funciones y obligaciones:

  • Asistir diaria y puntualmente a la institución durante toda la jornada laboral  y según los turnos y horas señalados.
  • Mantener en permanente estado  de aseo todas las dependencias del establecimiento que les han sido asignadas.
  • Velar por la conservación y seguridad de los bienes del establecimiento.
  • Cumplir los órdenes que reciba del rector de la institución.
  • Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad e informar oportunamente de las  anomalías detectadas.
  • Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencias.
  • Comunicar oportunamente al rector y a los coordinadores, sobre anomalías y daños causados a la planta física o a los elementos de trabajo; y
  • Todas las aquellas que le sean ordenadas o delegadas por el respectivo superior.

TITULO VI  NIVEL DE PARTICIPACIÓN

Artículo 19°. Este nivel constituye la organización de las instancias de participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa para la buena marcha de la institución.

Artículo 20°. De la Asociación de Padres de Familia

Es un cuerpo de apoyo y colaboración del Rector  del establecimiento en cuestiones relativas a la relación institución – familia – comunidad.
Está compuesta por todos los padres de familia o acudientes de los alumnos matriculados en la institución que voluntariamente opten  por afiliarse a ella.
Son sus funciones:

  • Establecer las relaciones entre padres y educadores para orientar al alumno hacia el proceso de formación integral.
  • Colaborar en la solución de problemas que afectan la formación integral de los alumnos.
  • Promover e impulsar la educación familiar y escolar mediante la organización de talleres, conferencias y seminarios.
  • Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continúa evaluación.
  • Promover el proceso de constitución del consejo de padres.
  • Manejar autónomamente sus fondos de acuerdo con las normas vigentes.
  • Nombrar los representantes de los padres de familia al consejo; y
  • Todas aquellas relacionadas con los fines sociales de la organización.
Artículo 21°. Del consejo de Padres: (Articulo 31 del decreto 1860 del 1994).   
Es un órgano asesor de la rectoría del colegio y de la asociación de padres de familia para asegurar la continúa participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del Proyecto Educativo de la Institución.
Está integrado por un representante de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que funcionan en la institución.
Son sus funciones:

  • Colaborar en la difusión del Proyecto Educativo Institucional y participar en las actividades pertinentes.
  • Generar espacios de comunicación con todos los padres de familia del plantel.
  • Apoyar al colegio en la realización de sus proyectos y actividades;  y
  • Mantener unas buenas relaciones entre los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 22°. Del Personero de los Estudiantes (Articulo 28 del decreto 1860 de 1994
Es un alumno del ultimo año que representa a sus compañeros y sirve como promotor de los derechos y deberes consagrados en la constitución y las Leyes de Colombia y en el Reglamento o Manual de Convivencia de la institución.
Son sus funciones:

  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración al consejo de alumnos, organizar foros y formas de deliberación.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los alumnos, sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones   de los alumnos.
  • Presentar ante el Rector, las solicitudes de oficio o de petición que considere necesarias  para proteger  los derechos de los alumnos y facilitar el cumplimiento de sus deberes; y
  • Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo, o ante el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Artículo 23°. Del consejo de Estudiantes (Articulo 29 del decreto 1860 de 1994)
Es el organismo de participación de los alumnos de la institución, como ente colegiado que garantiza este ejercicio democrático.
Está compuesto por un vocero de cada uno de los grados que funcionan en el establecimiento, elegido en la forma determinada en el Proyecto Educativo Institucional.
Son sus funciones:

  • Darse su propia organización interna.
  • Elegir el representante de los alumnos ante el consejo directivo del establecimiento y   asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
  • Invitar a sus deliberados a aquellos alumnos que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil; y
  • Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores y que la atribuya el Reglamento o Manual de Convivencia.
Artículo 24°. De la Asociación de Exalumnos
Es un organismo de participación de la institución y actúa como asesor del Rector del plantel en las actividades pertinentes.
Está compuesto por todos los Exalumnos de la institución que deciden afiliarse a su organización.
Son sus funciones:

  • Colaborar con la rectoría de la institución en aquellas actividades que redunden en beneficio del proceso educativo que se ofrece.
  • Propender por el mejoramiento académico de sus afiliados.
  • Nombrar la terna de Exalumnos para que el consejo directivo elija de entre ellos el delgado; y
  • Darse su propio reglamento.

ANEXO: Referente teórico.

MANUAL DE FUNCIONES

El Manual de Funciones es una herramienta eficaz para lograr una Rectoría de Calidad y con ella la buena marcha de la administración escolar y más específicamente todo lo que hace relación con la administración de personal.


En el manual se deben reseñar las posibilidades de cada uno de los componentes de la institución escolar, teniendo en cuenta las funciones que aparecen en las disposiciones oficiales y aquellas que, sin estar en la normatividad, tiene que realizarse para el logro de una gestión eficiente.

En este manual se define cada cargo, se establece su dependencia, se anotan los requisitos para ejercerlo, se hace una descripción de las funciones y se señalan las responsabilidades, racionalizando la administración del establecimiento educativo.

Todos los establecimientos educativos deben estar organizados de tal manera que puedan delimitarse los campos de acción de los niveles superiores o jerárquicos, las funciones del nivel directivo, las del Staff asesor, las del personal docente y las del personal operativo.

Por tratarse de las funciones de quienes integran la planta de personal, nos permitimos presentar algunos referentes de legislación escolar, donde aparecen algunas normas anteriores a la expedición a la Ley General de Educación, pero las cuales pueden tener su vigencia, así sea por la experiencia que propiciaron. Esos referentes son las resoluciones Nos. 331 d 1.952 y 13.342 de 1.982, Decreto No. 1.860 de 1994, Arts. 25, 26 y 27, y la Ley No. 715 del 2.001, art. 10.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

El presente Manual provisional de Funciones se adopta en la ciudad de _Arjona Bolívar a los 13 días del mes de Octubre  del año 2.006.


__________________                               ______________________
            EL RECTOR                                              LA SECRETARIA




ANEXO: